Ofrecimiento de pruebas en el juicio ejecutivo mercantil
Los juicios ejecutivos tienen lugar cuando la demanda se encuentra fundada en un documento que trae aparejada la ejecución del mismo, como puede ser una sentencia que sea inapelable, instrumentos públicos en los que conste alguna obligación exigible y líquida, la confesión judicial de un deudor, los títulos de crédito, facturas, cuentas corriente, convenios conciliatorios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), entre otros.
Ahora bien, con relación al ofrecimiento de las pruebas para este tipo de juicios, el artículo 1401 del Código de Comercio (CCOM), en su párrafo primero, señala que: “En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que se deba resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes”.
Con relación a esto último, mediante el amparo directo 131/2019, un quejoso impugnó que en el juicio ejecutivo mercantil en que era parte, se desechó la prueba confesional que había ofrecido con posterioridad a la presentación de su contestación de la demanda y, por tanto, al no admitirla, el juez de primera instancia había violado sus derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.
Ello dado que, si bien es cierto que el artículo 1401 establece que las pruebas se deben presentar en el escrito inicial de demanda, en la contestación y en las vistas respectivas de cada uno, también lo es que en el apartado 1214 establece que la prueba confesional se podrá ofrecer desde la demanda y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas.
Por tanto, al existir una confusión entre lo establecido en el artículo 1401 y el 1214, ambos del CCOM, el juzgador debió aplicar el criterio general contenido en el numeral 1214, pero al aplicar el criterio contenido en el diverso 1401, derivó en que el órgano jurisdiccional no contara con los elementos suficientes para absolverlo respecto de las prestaciones que se le reclamaron, violando con ello sus derechos y causándole un perjuicio.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al conocer de este asunto, determinó que el contenido del párrafo primero del artículo 1401 del CCOM no resultaba violatorio a los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva reconocidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dando a conocer la tesis aislada número XXVII.1o.12 C (10a.) bajo el rubro “JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1401, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DESAHOGO DE VISTA DE ÉSTA, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, NO VIOLA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, RECONOCIDOS POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el viernes 1 de octubre del año en curso.
El argumento esgrimido por el ente colegiado es que el párrafo primero del artículo 1401 resulta aplicable al juicio ejecutivo mercantil por sobre la redacción contenida en el apartado 1214, dada la naturaleza de la acción intentada, por ello resulta comprensible que el juzgador justificara el desechar la prueba confesional con este argumento.
Ahora bien, con relación a lo señalado por el quejoso, respecto de que el contenido del mencionado artículo resulta violatorio a los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a criterio del Colegiado esta disposición no viola los principios constitucionales establecidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, debido a que en ella se establece claramente la posibilidad de que la persona a la que se le han reclamado diversas prestaciones, en su contestación, pueda exhibir las pruebas necesarias para acreditar sus excepciones y defensas, de tal forma que podrá defender sus derechos plenamente.
Atendiendo a la intención del legislador con respecto a la redacción del presente artículo, es claro que se buscó que los justiciables pudieran acceder a la jurisdicción conforme a los plazos previstos, atendiendo a la finalidad de asegurar la continuidad y la agilidad de los juicios ejecutivos mercantiles, ello debido a que estos tienen una naturaleza de sumarios que versan sobre una pretensión fundada en un título con ejecutoriedad preconstituida. Por tanto, permitir que las partes pudieran acreditar sus defensas en cualquier momento, retrasaría el dictado de la sentencia en perjuicio de una de las partes e incumpliendo con la naturaleza de los juicios sumarios, violando con ello el principio de igualdad entre las partes, así como el de acceso a la justicia de forma pronta y expedita.
Mediante la redacción del artículo 1401 del CCOM, se pretende brindar seguridad jurídica a las partes y, de igual forma, se busca que puedan contar con las mismas oportunidades para exponer y acreditar sus pretensiones y excepciones y que, de igual forma, puedan probar todos y cada uno de los hechos en que se encuentren sustentadas de una forma rápida y ágil.
Fuente: Checkpoint México
