Alcances de la actuación policial en centros de monitoreo de seguridad pública

Los procedimientos seguidos por las autoridades ministeriales relacionados con la persecución e investigación de los delitos son tan específicos que el más mínimo error podría costar muy caro; de ahí que se haya contemplado la necesidad de contar con una serie de protocolos que permitan garantizar la actuación de estas en cada paso que lleven a cabo.

Sin embargo, la transición entre el anterior sistema penal y el nuevo método acusatorio ha dejado lagunas en la legislación penal que requieren ser clarificadas y evitar con ello, errores durante las actuaciones de las autoridades.

Un ejemplo de esto, son los alcances que puede tener la actuación de la policía encargada de vigilar las cámaras de los centros de monitoreo de seguridad pública.

El pasado 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en su Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) la tesis aislada número 1a. XVI/2022 (11a.), emitida por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, bajo el rubro “VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.”.

Existe la creencia de que, dado que la policía es la encargada de vigilar las cámaras en los centros de monitoreo de seguridad pública, si al percatarse en tiempo real de que se está llevando a cabo la posible comisión de un delito, tiene la facultad de solicitar las videograbaciones para poder llevar a cabo la detención del implicado y con dichas grabaciones, acreditar la flagrancia.

Sin embargo, a criterio de la Primera Sala, esto es incorrecto dado que es el Ministerio Público el único facultado para llevar a cabo la solicitud de dichas grabaciones.

Esto tiene como sustento lo plasmado en el párrafo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el cual se advierte que la investigación de los delitos será una función que tendrán tanto el Ministerio Público como la policía; sin embargo, esta última deberá actuar siempre bajo la conducción y mando del primero, por lo que sus intervenciones estarán restringidas a la autorización que brinde el M.P., ello debido a que la intención del legislador fue brindar seguridad jurídica a toda persona y evitar detenciones arbitrarias.

Si bien es cierto que la actuación de la policía nos permite conocer de forma directa información relacionada con la probable comisión del delito, también lo es que esta se puede resguardar, siendo de vital importancia para que el Ministerio Público lleve a cabo su investigación, dado que su función primaria es integrar a la carpeta todos los elementos necesarios que permitan determinar la presunción de la existencia de un ilícito.

En este tenor, las videograbaciones son elementos de investigación que se generan constantemente y están resguardadas en la base de datos del centro de monitoreo, por lo que estas formarán parte del proceso de investigación y, por tanto, es requisito sine qua non que las mismas sean solicitadas por el Ministerio Público.

Es menester aclarar que esto no impide que la policía lleve a cabo su labor de persecución del delito y por ende, el arresto en flagrancia del implicado ya que, como se menciona en el numeral 16 de nuestra Carta Magna, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá llevar a cabo la detención del indiciado en el momento en que se cometa la falta o inmediatamente después de que se haya cometido, poniéndolo sin demora a disposición del Ministerio Público, quien será el ente encargado de llevar a cabo la investigación y determinar la probable responsabilidad del imputado.

Por tanto, las videograbaciones no pueden ser consideradas como un indicio necesario para determinar la existencia de la flagrancia en la comisión de un acto delictivo, ya que de la redacción del mencionado artículo, no se desprende alguna limitación que restrinja el accionar de la policía y no le permita configurarla; asimismo, estas grabaciones podrán ser invocadas por la autoridad al presentar al indiciado o solicitadas por el propio Ministerio Público al momento de integrar su investigación.

En razón de lo anterior, lo que busca el criterio emitido por la Primera Sala es simplemente limitar la actuación de la policía con el fin de evitar abusos, así como respetar la función investigadora concedida al Ministerio Público.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts