Análisis Jurisprudencial

Porcentaje que podrá considerarse excesivo por servicios de un abogado

El pago de honorarios por la prestación de servicios profesionales de un abogado es un tema que siempre causará polémica, sobre todo en los juicios laborales.

En toda controversia laboral en la que el trabajador, para hacer valer sus derechos, contrata los servicios de un abogado, dado que se sobreentiende que el primero no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar el procedimiento, en la mayoría de los casos se pacta que un porcentaje de lo recuperado será para el defensor por concepto de honorarios.

Sin embargo, hay abogados que aprovechándose de la necesidad del trabajador, establecen un porcentaje por demás abusivo y, al final, lo que el trabajador recupera termina siendo simbólico.

Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 684/2021 que dio origen a la tesis aislada número IX.2o.C.A.5 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) el pasado 7 de julio bajo el rubro “EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. SE ACTUALIZA ESTA CATEGORÍA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA TRABAJADORA Y SUS ABOGADOS, ESTABLECIÉNDOSE COMO HONORARIOS UN 40 % DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA COMO CONDENA AL PATRÓN.”, llegó a la determinación de que establecer un porcentaje del 40% de la cantidad que obtenga como condena al patrón como pago de sus honorarios, podría considerarse abusivo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 21, numeral 3, establece que “…tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

Lo anterior adquiere relevancia dado que, tal y como lo contempla el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todo trabajador tiene derecho a un salario justo por la prestación de un servicio personal y subordinado, ya que este tiene la finalidad de asegurarle una vida digna.

Con dichos fundamentos, a criterio del Colegiado, establecer un porcentaje por demás abusivo como un 40% o superior, puede llegar a representar una afectación tanto al patrimonio como a la dignidad del trabajador.

Ello debido a que, como lo mencionamos previamente, al pactarse un porcentaje tan alto, se podría dar el caso que el trabajador recupere de sus prestaciones solo algo simbólico, viéndose afectado ante la imposibilidad de cubrir sus necesidades, ya que se le impide el acceso a percibir un salario justo por actividades que ya desempeñó.

Como vemos, esta tesis tiene un sustento claro, que el trabajador tenga acceso a la justicia sin que se vea afectado en su peculio o que esta sea mínima, a fin de garantizarle un salario justo y digno; sin embargo, bajo esta premisa, bien podría darse el caso de que la misma pudiera causar un perjuicio al abogado en tales derechos, por lo que habrá que estar atentos a futuros criterios que se emitan sobre el tema.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts