¿Puede el actor subsanar deficiencias de su demanda mercantil cuando se le da derecho de réplica?
Durante la práctica, muchas veces sucede que al realizar la demanda existen cuestiones que no quedan del todo claro o, por omisión u olvido, el actor no las incluye dentro de su argumentación.
En el primer caso, si la demanda fuera confusa, el juzgador debe prevenir al actor a fin de que este precise todos los puntos que no sean claros para la autoridad judicial.
Sin embargo, en el segundo caso, ¿se puede llegar a subsanar la demanda si existió algún olvido u omisión en la misma?
Una vez contestada la demanda, el juzgador está obligado a dar réplica al actor para que este manifieste lo que a su derecho convenga.
Es justo en esta parte del procedimiento que muchos abogados tienen la idea de que se pueden llegar a subsanar cualquier deficiencia u omisión que tenga su escrito de demanda.
Sin embargo, en materia mercantil, esto es improcedente, ya que el derecho de réplica que tiene el actor es solo para tratar de desvirtuar gradualmente lo que haya manifestado el demandado en su contestación.
Lo anterior tiene como sustento la tesis aislada número XXXII.7 C (10a.), la cual fue emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y publicada el 3 de febrero en el Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro “DERECHO DE RÉPLICA DEL ACTOR EN EL JUICIO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SUBSANAR DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA AL EJERCERLO CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE LA VISTA QUE SE LE DIO CON LA CONTESTACIÓN DE ÉSTA.”.
En la tesis en comento, el Colegiado hace mención que ya existe un posicionamiento por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual, se establece que el derecho de contradicción o de réplica de la parte actora no puede ser empleado para subsanar omisiones, es decir, este no debe hacer manifestaciones adicionales o exhibir nuevas pruebas que hubiera podido presentar desde el inicio, ya que ello implicaría atentar contra la igualdad de las partes en el proceso.
Entonces, si existe ya un posicionamiento por parte de la Primera Sala respecto a este tema, ¿por qué aún subsiste esta idea entre los abogados?
Lo anterior, es debido a que el mismo órgano jurisdiccional ha manifestado que el promovente podrá exhibir nuevos argumentos y medios de prueba para su defensa, siempre y cuando, estos tengan como finalidad el protegerse de hechos diferentes a los que se hayan manifestado en la demanda inicial, es decir, que al formular su contestación, el demandado presente más elementos de convicción en contra del actor, los cuales este último no estaba en condiciones lógicas para hacerlas valer o defenderse de ellas desde su escrito inicial.
Por tanto, al no ser un derecho ilimitado para el actor, el juzgador debe tener especial cuidado en que, al hacer uso de este, el promovente solo se limite a desvirtuar lo manifestado por el demandado y que, en caso de que presente nuevos argumentos o elementos de prueba, estos cumplan con su función, evitando que esta figura jurídica sea empleada de forma poco ética para subsanar las deficiencias del escrito inicial de demanda.
Fuente: Checkpoint México
