Competencia sobre controversias que versen en contribuciones locales
El pasado 24 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) una tesis aislada por demás interesante.
Esta tiene como origen la demanda de nulidad presentada por un contribuyente ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la cual impugna un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre nóminas y esta, al resolver, determinó sobreseer el asunto debido a esa circunstancia.
Inconforme con la sentencia, el contribuyente llegó al amparo directo, el cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.
Al resolver, el Colegiado llegó a la determinación de que en efecto, el TFJA es incompetente para conocer del juicio contencioso administrativo que se promueva para impugnar un crédito fiscal que derive de una contribución local.
Dicha resolución derivó en la tesis aislada número VIII.1o.P.A.4 A (11a.) con el rubro “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA AUTORIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LA QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE UNA CONTRIBUCIÓN LOCAL (IMPUESTO SOBRE NÓMINAS).”
Si bien es cierto que el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) faculta al Tribunal para intervenir en casos de carácter fiscal y administrativo, también lo es que la competencia del mismo estará sometida a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Para ello, debemos atender a lo establecido tanto en el artículo 73, fracción XXIX-H como el numeral 104, fracción III de la CPEUM, en el que se prevé que el TFJA será el ente encargado de dirimir las controversias que se den entre los particulares y la administración pública federal, mientras que el texto del 116, fracción V de nuestra Carta Magna, establece que los tribunales contenciosos administrativos locales serán los encargados de dirimir las diferencias que se presenten entre los particulares y la administración pública estatal.
Por tanto, aun y cuando el TFJA sea el ente encargado de conocer lo referente a controversias derivadas por créditos fiscales, es importante comprender si estos créditos derivan de contribuciones de carácter federal o estatal.
Ello nos permitirá promover por la vía correcta el juicio de nulidad, adhiriéndonos a la competencia ya sea del TFJA por ser contribuciones de carácter federal o ante el tribunal contencioso estatal, por ser créditos fiscales relacionados con contribuciones locales.
Fuente: Checkpoint México
