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¿Deben pagar ISR los beneficiarios de una AFORE? El debate sigue pendiente en la SCJN

El criterio sobre el tratamiento fiscal de los recursos acumulados en las cuentas individuales de retiro que reciben las personas beneficiarias tras el fallecimiento de un trabajador continúa pendiente de definición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La controversia radica en determinar si esos recursos constituyen ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o si están exentos mediante un tratamiento equivalente al previsto para las herencias y los legados.

La resolución tendrá implicaciones relevantes para las personas beneficiarias de recursos administrados por las AFORE o por el PENSIONISSSTE, en particular respecto de las retenciones de ISR, las solicitudes de devolución y los posibles medios de defensa frente a la autoridad fiscal.

El debate se analiza en la Contradicción de Criterios 49/2026, derivada de posturas opuestas emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La controversia surge porque la Ley del ISR exenta los ingresos obtenidos por herencia o legado, mientras que su Reglamento establece un tratamiento específico para determinados ingresos devengados por una persona antes de su fallecimiento y recibidos posteriormente por herederos o legatarios.

La SCJN deberá determinar si las personas beneficiarias de una cuenta individual de retiro se ubican en ese supuesto de exención.

Por una parte, uno de los tribunales sostuvo que los recursos constituyen ingresos gravables, pues la calidad de beneficiario deriva de la legislación de seguridad social, y no del derecho sucesorio civil. Desde esa perspectiva, los recursos no forman parte de la masa hereditaria ni se reciben con el carácter de sucesor o legatario.

Por otra parte, el tribunal contendiente consideró que esos recursos pueden recibir un tratamiento equivalente al previsto para los ingresos obtenidos por herencia o legado, pues fueron ganados durante la vida laboral del trabajador y entregados a la persona beneficiaria tras su fallecimiento.

El proyecto sometido inicialmente al órgano judicial proponía considerar esos fondos como ingresos gravables, al distinguir la figura de persona beneficiaria de la de heredero o legatario. Sin embargo, durante la discusión pública, la mayoría de las ministras y los ministros se pronunció, de manera preliminar, por una solución distinta.

Consideró que los recursos forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y cumplen una función de protección económica para sus beneficiarios.

En consecuencia, el asunto fue retirado para la elaboración de un nuevo proyecto, por lo que la Contradicción de Criterios 49/2026 permanece pendiente de resolución definitiva.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts