Análisis Jurisprudencial

Embargo judicial: equilibrio entre el cobro y la disponibilidad de fondos

En el ámbito civil, el embargo de cuentas bancarias es una medida cautelar o ejecutiva que busca garantizar el cumplimiento de una obligación determinada, generalmente derivada de una sentencia condenatoria.

Esta figura permite al acreedor asegurar el pago de una deuda, evitando que el deudor disponga de los recursos que podrían utilizarse para cumplir la condena. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el monto embargado es menor al total de los fondos disponibles en la cuenta? ¿Puede el deudor disponer del excedente de recursos en una cuenta bancaria embargada, cuando el monto asegurado es inferior al saldo total?

Conforme a la jurisprudencia por reiteración de criterios I.11o.C. J/35 C (11a.), emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el rubro “EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. AL DECRETARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE PREVALECER EL ASEGURAMIENTO SÓLO POR LA CANTIDAD DECRETADA EN AUTOS.” y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 26 de septiembre, el aseguramiento debe limitarse únicamente al monto decretado en autos, permitiendo al quejoso disponer del excedente.

Del análisis realizado por el Colegiado, se desprende que, al concederse la suspensión provisional en el juicio de amparo, el aseguramiento de la cuenta bancaria debe mantenerse solo por la cantidad que fue objeto de condena y no por la totalidad de los recursos disponibles, toda vez que esta medida:

  • No afecta el interés social ni el orden público (art. 128, fracciones I y II, Ley de Amparo).
  • No impide la ejecución de la condena, ya que el monto embargado sigue asegurado.
  • Protege el patrimonio del quejoso, al evitar una afectación desproporcionada.
  • Respeta el principio de proporcionalidad, al equilibrar los derechos del acreedor a cobrar y del deudor a disponer de sus recursos no relacionados con la condena.

Aunado a ello, se actualiza la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, pues mantener congelada toda la cuenta implicaría una afectación injustificada al quejoso.

Como ejemplo, si una empresa es condenada al pago de $500,000 pesos por incumplimiento contractual y el juez ordena el embargo de su cuenta bancaria, la cual contiene $2,000,000 pesos, dicha empresa puede promover el juicio de amparo y solicita la suspensión provisional.

Con fundamento en esta jurisprudencia, el juez de amparo podrá conceder la suspensión, limitando el aseguramiento a los $500,000 pesos y permitiendo que la empresa disponga de los $1,500,000 pesos excedentes. Esto no afecta el cumplimiento de la condena ni los derechos del acreedor y evita poner en riesgo la subsistencia de la empresa al impedirle cumplir con otros compromisos económicos.

En consecuencia, esta jurisprudencia representa un avance significativo en la protección del patrimonio del quejoso, al evitar embargos excesivos que paralicen injustificadamente sus operaciones financieras.

Para los abogados litigantes, corporativos y fiscalistas, esta tesis constituye una herramienta clave para defender los derechos patrimoniales de sus clientes, sin menoscabar el del acreedor a cobrar lo que le corresponde.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts