Despido injustificado de una mujer embarazada, ¿procede el otorgamiento del derecho al mínimo vital?
Perder el empleo, es un tema doloroso y más cuando este se da sin razón legal que lo sustente, conocido como despido injustificado.
En el caso de la mujer, si ella se encuentra embarazada, el despido puede llegar a generar un estado completo de incertidumbre, puesto que, al no contar ya con el servicio de seguridad social, requerirá de apoyo económico para la atención pre y posparto, estudios, medicamentos, etc., para descartar riesgo en el alumbramiento.
Y si a lo anterior añadimos que, varias personas dependen económicamente de la trabajadora y tal procedimiento laboral por despido injustificado puede ser largo, esto puede convertirse en un hecho traumatizante para la madre.
Bajo estas circunstancias, ¿hay elementos legales que le permitan a la mujer embarazada una estabilidad, en lo que se resuelve su procedimiento laboral?
A criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 12/2022, misma que dio origen a la tesis aislada número VIII.1o.C.T.2 L (11a.) bajo el rubro “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. PROCEDE SU OTORGAMIENTO A FAVOR DE LA TRABAJADORA DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE CON MOTIVO DE SU EMBARAZO, CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del 19 de abril, sí lo hay.
En esta tesis, el órgano colegiado determinó que procede el otorgamiento del derecho al mínimo vital a favor de la trabajadora despedida injustificadamente con motivo de su embarazo, conforme al método de juzgar con perspectiva de género y a la estabilidad laboral reforzada.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), concretamente en su artículo 857, establece la obligación de la autoridad de proveer las medidas necesarias para evitar que se prive de la seguridad social y atención médica a las mujeres embarazadas, siempre que se acredite su estado y existan indicios de actos discriminatorios.
De igual forma, el artículo 10, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y los preceptos 4 y 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establecen la obligación de los Estados de conceder una protección especial a las madres antes, durante y después del parto, así como la adopción de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.
Atendiendo a lo anterior, es que el colegiado consideró que, si al promover la demanda laboral, la actora que se encuentre embaraza solicita medidas de protección tales como las prestaciones de seguridad social y el pago de un mínimo vital hasta la resolución del conflicto −entendiendo por este último, al menos el sueldo diario reconocido por la demandada, lo que no prejuzga sobre el salario real que pudiera comprobarse al final de la contienda−, es procedente su otorgamiento ya que con las mismas se garantizará la subsistencia de la madre y su concepción.
Ello, ya que se considera que el embarazo es el periodo de mayor vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y, por tanto, requiere de una mayor atención; asegurando con ello su estabilidad laboral y minimizando el perjuicio que le pudiera causar el despido injustificado.
Por tanto, esta tesis adquiere una gran relevancia al garantizar los derechos de las mujeres embarazadas que desafortunadamente se encuentren en esta situación.
Fuente: Checkpoint México

















































