Reinserción sin beneficios, ¿una contradicción?
Introducción
El reciente precedente obligatorio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el número 1a./J. 226/2025 (11a.) y publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 22 de agosto, marcó un punto de inflexión en la interpretación constitucional de los beneficios preliberacionales. En él, se establece que la prohibición de otorgar estos a personas condenadas por el delito de trata de personas no vulnera los derechos a la reinserción social ni a la igualdad.
Pero ¿cómo llegó la Primera Sala a esta resolución? ¿No resulta contradictorio que se busque la reinserción del sentenciado, pero se le niegue esta posibilidad dependiendo del delito que haya cometido?
Estos cuestionamientos fueron resueltos por los ministros, quienes partieron de la importancia de comprender la naturaleza de los beneficios preliberacionales, así como la diferencia entre los derechos fundamentales y las facultades legales conferidas a los legisladores.
¿Qué son los beneficios preliberacionales?
Son mecanismos legales que permiten a una persona sentenciada acceder anticipadamente a la libertad, bajo ciertas condiciones, tales como:
- Libertad anticipada
- Condena condicional
- Libertad preparatoria
- Libertad por cumplimiento parcial de la pena
Estos se encuentran regulados por la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), pero no están consagrados como derechos fundamentales en la Constitución.
Facultad legal vs. derecho fundamental
Retomando lo anterior, si bien la reinserción social sí es un derecho fundamental (ya que se encuentra consagrado en el artículo 18 constitucional), los beneficios preliberacionales no lo son; estos forman parte de una facultad legal conferida al legislador. Sus diferencias son las siguientes:
|
Concepto |
Derecho fundamental |
Facultad legal |
|
Naturaleza |
Reconocido por la Constitución | Establecido por ley secundaria |
|
Exigibilidad |
Puede reclamarse judicialmente |
Depende de condiciones legales |
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Restricción |
Solo puede limitarse por causas justificadas |
Puede excluirse por política criminal |
| Ejemplo | Derecho a la salud, libertad personal |
Libertad anticipada, condena condicional |
Por tanto, la SCJN ha estimado que al tener el legislador la libertad configurativa para diseñar la política criminal, ello lo faculta para excluir ciertos delitos del acceso a estos beneficios.
Delitos excluidos por política criminal
Además de la trata de personas, otros delitos que suelen quedar fuera de los beneficios preliberacionales son:
- Secuestro
- Feminicidio
- Delincuencia organizada
- Violación
- Pornografía infantil
- Corrupción de menores
- Homicidio doloso con agravantes
Esta exclusión se justifica por la gravedad del delito, el impacto en bienes jurídicos superiores (como la dignidad humana, la libertad sexual, la vida) y la necesidad de proteger a víctimas vulnerables, especialmente menores de edad.
Ejemplo práctico
Una persona condenada por pornografía infantil solicita la libertad anticipada. La autoridad penitenciaria lo niega, citando el artículo 47 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDTPPAV), el cual prohíbe expresamente otorgar beneficios preliberacionales en estos casos.
El sentenciado promueve un amparo en el que alega la violación a sus derechos de reinserción social e igualdad.
La SCJN resuelve que:
- No hay violación constitucional, porque el beneficio solicitado no es un derecho fundamental.
- La restricción es razonable y proporcional, en atención al interés superior de la niñez y a los compromisos internacionales del Estado mexicano.
Conclusión
El precedente obligatorio 1a./J. 226/2025 (11a.) emitido por la Primera Sala reafirma que los beneficios preliberacionales son facultades legales, no derechos fundamentales. Esta distinción permite al legislador excluir ciertos delitos graves de su aplicación, sin que ello implique una violación a la Constitución.
La decisión de la SCJN fortalece la política criminal orientada a la protección de víctimas vulnerables, especialmente menores y aclara que la reinserción social puede cumplirse sin necesidad de libertad anticipada, dentro del marco penitenciario.
Fuente: Checkpoint México
















































