Flexibilidad en LFPIORPI, ¿cómo evitar multas por presentación extemporánea de avisos?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece un marco normativo riguroso para prevenir y detectar actividades relacionadas con el lavado de dinero que, sin embargo, en la aplicación práctica genera diversas interpretaciones.
En ese tenor, el pasado 2 de agosto se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número I.6o.A.11 A (11a.) y el rubro “PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA FALTA EN QUE INCURRIÓ EL INFRACTOR QUE REALIZA ACTIVIDADES VULNERABLES, COMO REQUISITO PARA NO SER SANCIONADO, SE SATISFACE CON EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, PREVIAMENTE AL INICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN”, la cual aporta un nuevo elemento a la ley en comento al establecer criterios relevantes para determinar la responsabilidad de los sujetos obligados en caso de incumplimiento.
Tal tesis tiene como origen el hecho de que una empresa fue multada por no presentar los avisos a que hace referencia el artículo 17 de la LFPIORPI dentro del término establecido en el numeral 18, fracción VI del mismo ordenamiento. La afectada argumentó que, aunque dio a conocer los avisos de forma extemporánea, lo hizo antes de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciara su auditoría, por lo que no debía ser sancionada.
Tras un profundo análisis del texto contenido en el artículo 55 de la LFPIORPI, el Colegiado concluyó que el reconocimiento expreso de la falta por parte del sujeto obligado, aunado al cumplimiento extemporáneo, pero espontáneo de la obligación omitida, resultó suficiente para evitar la imposición de una sanción, toda vez que se cumplió con las condicionantes establecidas en el mencionado numeral y que son:
a) Que se trate de la primera infracción
b) Que el sujeto obligado cumpla de manera espontánea y previo a que el SAT comience a revisar si está cumpliendo con todas sus obligaciones
c) Que reconozca expresamente la falta en que incurrió
Por lo tanto, dicha tesis presenta una interpretación novedosa del artículo 55 de la Ley Antilavado, reduciendo con ello la incertidumbre jurídica en la que se podrían encontrar los sujetos obligados, aunado a que permite incentivar a estos a corregir sus errores de manera proactiva en casos específicos, permitiéndoles obtener una aplicación más equitativa y flexible con respecto a la imposición de sanciones.
Sin embargo, ello también plantea otros puntos a considerar, como la falta de claridad para determinar la “espontaneidad” del cumplimiento, así como el hecho de que, al facilitar la exoneración, se podría estar atentando contra la prevención de este ilícito, por lo que será fundamental observar cómo se aplicará y evolucionará la presente tesis.
Fuente: Checkpoint México















































