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Doble nacionalidad y acceso al poder: las interrogantes de la reforma constitucional

El 7 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer nuevas reglas aplicables a quienes aspiren a la Presidencia de la República, a las gubernaturas de las entidades federativas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

La reforma dispone que las personas candidatas a esos cargos no podrán tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de poseerla, deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro en los términos que establezca la ley. Asimismo, incorpora prohibiciones aplicables durante el ejercicio del cargo, entre ellas, la de invocar una nacionalidad distinta a la mexicana.

¿Qué cambia con la reforma?

Las modificaciones al artículo 82 constitucional conservan requisitos ya existentes para acceder a la Presidencia de la República, como ser mexicana o mexicano por nacimiento; ser hijo o hija de padre o madre mexicanos, estar en pleno goce de sus derechos y haber residido en el país durante al menos 20 años.

No obstante, la reforma incorpora expresamente la obligación de no tener ni adquirir otra nacionalidad. Si la persona aspirante cuenta con una, deberá renunciar a ella antes de solicitar el registro de la candidatura. Además, establece que quien ejerza la Presidencia no podrá adquirir o solicitar otra nacionalidad ni invocar ante autoridades extranjeras una distinta a la mexicana.

El nuevo texto también incluye, dentro de esta prohibición, conductas como el uso de pasaporte o documentos de identidad expedidos por otro Estado; ejercer derechos políticos inherentes a una ciudadanía extranjera, o acogerse a la protección diplomática de otro país.

En términos similares, la reforma al artículo 116 constitucional exige a quienes aspiren a una gubernatura no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de poseerla, renunciar previamente a ella antes de solicitar su registro como candidatos. También se incorporan restricciones aplicables durante el ejercicio del cargo, incluyendo la prohibición de utilizar documentación extranjera, ejercer derechos políticos inherentes a otra ciudadanía o solicitar protección diplomática de un Estado distinto de México.

Por su parte, el artículo 122 constitucional establece que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá cumplir con el requisito de no tener ni adquirir otra nacionalidad, así como observar las limitaciones previstas para la Presidencia de la República y las gubernaturas.

Otro aspecto relevante es que la contravención de estas disposiciones será sancionada conforme al régimen de responsabilidades previsto en el Título Cuarto de la Constitución. En el caso de las entidades federativas y de la Ciudad de México, también serán aplicables conforme a la normativa local.

Entrada en vigor 

Aunque el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, sus efectos en materia electoral serán aplicables a partir de los procesos electorales correspondientes a 2028.

Los artículos transitorios precisan que estas disposiciones no serán aplicables a quienes, al momento de la entrada en vigor de la reforma, ya se encuentren ejerciendo alguno de los cargos referidos.

Asimismo, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los 90 días naturales siguientes, mientras que las entidades federativas deberán armonizar sus constituciones y legislación electoral en el mismo plazo.

Más allá de los requisitos de elegibilidad

La reforma no solo modifica los requisitos para acceder a la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, también busca asegurar que quienes encabecen los poderes ejecutivos mantengan, antes y durante el ejercicio del cargo, un vínculo jurídico y político exclusivo con el Estado mexicano.

Desde esta perspectiva, quienes ejercen estas responsabilidades públicas deben responder de manera plena e inequívoca al interés nacional, en atención a las atribuciones que desempeñan en la conducción del gobierno, la administración pública y, en el ámbito federal, la seguridad y las relaciones internacionales.

Soberanía, nacionalidad y derechos políticos

La reforma también reabre una discusión constitucional que ha acompañado al sistema jurídico mexicano desde el reconocimiento de la doble nacionalidad.

Por una parte, el nuevo texto constitucional busca reforzar la idea de que quienes encabezan los poderes ejecutivos deben mantener un vínculo exclusivo con el Estado mexicano. Con ello, pretende evitar posibles conflictos derivados de obligaciones o derechos asociados a otra nacionalidad.

Sin embargo, la modificación también plantea interrogantes sobre la necesidad y el alcance de las nuevas restricciones. El ordenamiento jurídico mexicano ya contemplaba mecanismos relacionados con esta materia, a través del artículo 32 constitucional y de la Ley de Nacionalidad, que regulan el acceso a determinados cargos reservados a mexicanos por nacimiento.

Desde esta perspectiva, una de las principales preguntas consiste en determinar si la reforma atiende un vacío normativo real o si va más allá de las  reglas que ya encontraban desarrollo en la legislación vigente.

Otro aspecto relevante es el posible impacto en los derechos políticos. Si bien el acceso a determinados cargos públicos puede estar sujeto a requisitos relacionados con la nacionalidad, el derecho a votar y ser votado constituye un derecho humano reconocido tanto por la Constitución mexicana como por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, toda restricción en esta materia debe analizarse desde criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, la implementación práctica de la reforma podría plantear desafíos adicionales. Aunque la exigencia de renunciar a una nacionalidad extranjera parece sencilla en términos abstractos, no todos los Estados regulan esta cuestión de la misma manera.

Algunos países contemplan procedimientos complejos para abandonar una nacionalidad e incluso casos en los que la renuncia no resulta jurídicamente posible. Entre ellos se encuentran Argentina, Costa Rica, Guatemala y Uruguay, cuyos marcos normativos han sido interpretados en el sentido de que la nacionalidad de origen no puede renunciarse o perderse voluntariamente.

En ese contexto, surge una interrogante relevante: ¿bastará con que la persona aspirante manifieste formalmente su renuncia a una nacionalidad extranjera conforme a los procedimientos previstos por la legislación mexicana, o será necesario acreditar que dicha renuncia produjo efectos conforme al ordenamiento jurídico del otro Estado?

La respuesta resulta relevante, pues de ella dependerá si el requisito opera exclusivamente como una condición de elegibilidad definida por el Estado mexicano o si, en determinados casos, se traduce en una limitación adicional al ejercicio del derecho humano a ser votado.

Si el cumplimiento del requisito dependiera de actos o resoluciones emitidas por autoridades extranjeras, implicaría que el acceso a determinados cargos públicos podría quedar sujeto no solo a las disposiciones del ordenamiento jurídico mexicano, sino también a reglas de nacionalidad ajenas al control del propio Estado.

Bajo esa óptica, el debate no se limita a la protección de la soberanía nacional. También involucra el alcance del derecho humano a ser votado y los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que deben observarse cuando se establecen restricciones para acceder a cargos de elección popular.

Por ello, una parte importante del alcance de la reforma se definirá en la legislación secundaria, las modificaciones a la Ley de Nacionalidad y a la normativa electoral deberán precisar cómo se acreditará la renuncia a una nacionalidad extranjera, qué efectos producirá para fines electorales y cómo se acreditará la renuncia.

Lo que hoy se presenta como una reforma orientada a reforzar la soberanía nacional puede abrir un nuevo capítulo en el debate constitucional sobre los límites que el Estado puede imponer al ejercicio de los derechos políticos de las personas con doble nacionalidad.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts