Indemnización por daño moral en responsabilidad patrimonial del Estado se calcula en UMAs, no en salarios mínimos
La responsabilidad patrimonial del Estado permite a los particulares reclamar una indemnización cuando sufren daños por una actividad administrativa irregular. En este contexto, la tesis registrada con el número XVII.1o.P.A. 3 A (12a.), reafirmó que la indemnización por daño moral debe cuantificarse en Unidades de Medida y Actualización (UMA), y no en salarios mínimos.
Este criterio surgió de un caso en el que una persona reclamó ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua, una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, así como por daño moral, tras un accidente automovilístico ocurrido en un vehículo oficial de la Fiscalía General del Estado.
El tribunal determinó que la responsabilidad del Estado estaba acreditada, al derivar de una actividad administrativa irregular. No obstante, al fijar el monto de la indemnización por daño moral, el órgano jurisdiccional la cuantificó con base en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Inconforme con esa cuantificación, la parte actora promovió amparo directo al sostener que la indemnización debía calcularse con base en salarios mínimos y no en UMA, por considerar que el uso de estas últimas le resultaba menos favorable.
El criterio: la UMA es el parámetro correcto
El Tribunal Colegiado estableció que la indemnización por daño moral debe cuantificarse en UMAs cuando se actualiza la responsabilidad patrimonial del Estado. Para sustentar este criterio, el órgano jurisdiccional se apoyó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.) emitida por la extinta Segunda Sala de la SCJN, en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal (CCF).
Dicho precepto dispone que, para calcular la indemnización correspondiente, debe tomarse como base la Unidad de Medida y Actualización, multiplicada por el número de unidades que, para cada tipo de incapacidad, señala la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La Suprema Corte determinó que esta disposición no es regresiva, ni vulnera el principio de progresividad del derecho humano a la reparación integral del daño.
En términos estrictamente numéricos, una indemnización calculada con UMAs puede resultar menor que otra fijada con base en salarios mínimos; sin embargo, esa diferencia no obedece a una intención de reducir derechos, sino a una distorsión normativa histórica.
En particular, la Corte explicó que dicha desproporción se originó a partir de la reforma al artículo 502 de la LFT, publicada el 30 de noviembre de 2012. Mediante esa modificación se incrementó la indemnización por muerte del trabajador a 5,000 días de salario, sin armonizar otras disposiciones legales, entre ellas, el artículo 1915 del CCF, que seguía utilizándose como referencia para indemnizaciones ajenas al ámbito laboral o de seguridad social.
Prohibición constitucional del uso del salario mínimo
Un aspecto central del razonamiento radica en el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que prohíbe expresamente utilizar el salario mínimo como: índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Esto incluye obligaciones de carácter civil, administrativo, mercantil y fiscal, entre ellas la indemnización por daño moral derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Desde esta óptica, el uso de la UMA responde a la finalidad de:
- Mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones;
- Evitar la desnaturalización del salario mínimo, y
- Proporcionar un referente económico uniforme y técnicamente adecuado.
En conclusión, este criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, se inserta en la línea jurisprudencial que ha consolidado la SCJN. La separación del salario mínimo de otras obligaciones busca fortalecer la reparación del daño, y más allá del cambio técnico, representa un paso hacia indemnizaciones más justas, actualizadas y acordes con la realidad económica del país.
































































































