Comercio Exterior

TIGIE: exención temporal de arancel para componentes automotrices

El 13 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica temporalmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La medida otorga una exención arancelaria a determinadas partes y componentes destinados al ensamble de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal.

¿Qué cambia?

La reforma modifica el arancel aplicable a la fracción arancelaria 9803.00.01, correspondiente a partes y componentes para el ensamble de automóviles importados. El beneficio aplica a las empresas que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos y que cumplan los lineamientos emitidos por la Secretaría de Economía (SE).

Con esta modificación, la tasa del Impuesto General de Importación (IGI) para dicha fracción pasa de 10% a estar exenta. El impuesto general de exportación, por su parte, permanece sin cambios.

Finalidad de la medida

De acuerdo con los considerandos del decreto, el arancel de 10% podría constituir un obstáculo para atraer al país nuevas líneas de producción y ensamble de vehículos ligeros. Con la exención arancelaria se busca:

  • Reducir los costos de establecimiento y operación de nuevos proyectos automotrices;
  • Fortalecer la competitividad de México como destino de inversión, en un contexto de reconfiguración de las cadenas globales de suministro y de relocalización productiva;
  • Generar empleos especializados e impulsar la transferencia de tecnología.

La medida también se alinea con los objetivos del Plan México: fortalecer la industria nacional, sustituir importaciones e incrementar el contenido nacional. En particular, el decreto busca promover en el país la instalación de líneas de producción de vehículos ligeros que actualmente se importan.

Implicaciones prácticas para las empresas

La modificación representa una reducción directa de los costos de importación de componentes destinados al ensamble de vehículos, particularmente para operaciones desarrolladas bajo esquemas CKD (Completely Knocked Down) y SKD (Semi Knocked Down).

La aplicación de la medida se limita a empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con las autorizaciones aduaneras correspondientes y observen las condiciones establecidas por la Secretaría de Economía. Por ello, las organizaciones potencialmente beneficiadas deberán revisar la elegibilidad de sus operaciones y la correcta clasificación de las mercancías importadas.

Entrada en vigor y vigencia

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 14 de octubre de 2026. La exención arancelaria tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de esa fecha.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts