Análisis Jurisprudencial

Multas fiscales y capacidad económica, ¿un mismo rango para todos los contribuyentes?

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede dar lugar a la imposición de multas. No obstante, aun cuando distintos contribuyentes incurran en la misma infracción, el impacto económico de una sanción puede variar según su situación financiera.

Esta diferencia plantea una cuestión relevante: ¿el legislador debe prever sanciones diferenciadas según la capacidad económica de cada contribuyente o puede establecer un mismo rango de multa para quienes cometan la misma infracción?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre esta cuestión al analizar la constitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación (CFF), a la luz del derecho a la igualdad.

Al resolver el amparo directo en revisión 7515/2024, el Pleno determinó que un mismo rango de multa para contribuyentes con distinta capacidad económica no vulnera, por sí mismo, el derecho a la igualdad. Ello, porque la existencia de un monto mínimo y uno máximo permite individualizar la sanción de acuerdo con las circunstancias particulares del infractor.

Sin embargo, si la capacidad económica puede influir en el impacto de una sanción, ¿por qué es constitucional que la ley establezca el mismo rango de multa para todos los contribuyentes que cometen la misma infracción?

¿Cómo surgió el caso?

El asunto surgió a partir de la imposición de diversas multas a un contribuyente por incumplimientos relacionados con la presentación de declaraciones de impuestos.

La autoridad fiscal requirió al contribuyente la presentación de declaraciones correspondientes a febrero de 2018. Estas se relacionaban con el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), las retenciones de ISR por sueldos y salarios y el pago definitivo mensual del impuesto al valor agregado (IVA). Ante el incumplimiento de los requerimientos, se determinaron las multas respectivas.

El contribuyente controvirtió las sanciones mediante juicio contencioso administrativo. Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la validez de la resolución impugnada, por lo que promovió un juicio de amparo directo.

Entre sus argumentos, sostuvo que el artículo 82, fracción I, inciso d), del CFF vulneraba su derecho a la igualdad, al prever un mismo rango sancionador para contribuyentes que pueden encontrarse en situaciones económicas diferentes. A su juicio, la disposición omitía considerar que incluso la multa mínima puede representar una carga diferente según los ingresos y la capacidad económica de cada infractor.

El Tribunal Colegiado negó el amparo. En desacuerdo con esa determinación, el contribuyente interpuso el recurso de revisión que finalmente llegó a la SCJN.

¿Qué sanciona el CFF?

Para entender el análisis de la Corte, es necesario partir de las disposiciones que dieron lugar a las multas.

El artículo 81, fracción I, del CFF contempla infracciones relacionadas con la obligación de proporcionar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información. Entre ellas se encuentran no presentarlos, hacerlo a requerimiento de las autoridades fiscales, el incumplimiento de solicitudes formuladas para su efecto o su entrega fuera de los plazos correspondientes.

Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso d), establece que:

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

Para la señalada en la fracción I:

…

d) De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $18,360.00 a $36,740.00, por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para enviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

f) De $2,080.00 a $6,660.00, en los demás documentos.

Esta última disposición fue la analizada por la SCJN frente al argumento de que establecer un mismo rango sancionador para contribuyentes con diferentes capacidades económicas vulnera el derecho a la igualdad.

En ese sentido, el artículo 22 constitucional prohíbe las multas excesivas. Tienen tal carácter las sanciones que no atienden a las posibilidades económicas del infractor con relación a la gravedad de la conducta sancionable, es decir, cuando no exista una relación razonable entre la conducta reprochable y la sanción procedente, en razón de la gravedad y efectos que cada conducta produce, de tal suerte que cuando la irregularidad es de gran trascendencia, la sanción sea considerablemente excesiva y, por tanto, que sea significativa; al contrario, si la conducta infractora es menor, entonces la sanción igualmente tendrá que ser inferior.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversos criterios al respecto. Entre ellos destaca la jurisprudencia P./J. 9/95, de rubro “MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE”, en la que identificó diversos elementos para determinar cuándo una sanción puede considerarse excesiva:

a) Cuando resulta desproporcionada respecto a las posibilidades económicas del infractor y de la gravedad del ilícito.

b) Cuando excede lo lícito y razonable.

c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos.

Por lo anterior, para que una multa no sea contraria a la Constitución, la ley debe permitir que la autoridad facultada para imponerla determine su monto en cada caso. Para ello, debe determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

Este precedente es especialmente relevante porque reconoce que una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito y que, en consecuencia, una misma sanción puede representar una carga desmedida para algunas personas, moderada para otras y leve para otras.

¿Cómo conciliar entonces esta premisa con una disposición que prevé un mismo rango de multa para quienes cometen determinada infracción? Para la Corte, la respuesta radica en la posibilidad de individualizar la sanción.

Es decir, para evitar multas excesivas, el legislador debe establecer un rango mínimo y máximo que permita a la autoridad individualizar la sanción. Al determinar la cuantía, debe considerar aspectos como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del caso.

Por tanto, el hecho de que una misma sanción puede representar cargas económicas diferentes no implica que el legislador esté obligado a establecer una multa específica para cada contribuyente.

¿Debe el legislador establecer multas distintas según la capacidad económica de cada contribuyente?

El artículo 1° constitucional consagra el derecho a la igualdad, el cual de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), ha sido configurado  a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley (los cuales se han identificado como, igualdad en sentido formal).

Para el Pleno, la respuesta es no, pues consideró que exigir al legislador sanciones diferenciadas en función de la capacidad económica de cada contribuyente llevaría el derecho a la igualdad a un grado de exigencia que no deriva de ese principio constitucional.

En ese sentido, el principio de igualdad exige que las diferencias de trato previstas por el legislador sean razonables y justificadas.

En el caso concreto, el artículo 82, fracción I, inciso d), establece una sanción de carácter general y abstracta aplicable a todas las personas contribuyentes que se ubiquen dentro de la hipótesis, y faculta a la autoridad para individualizar la sanción dentro del rango legalmente establecido.

Asimismo, los rangos previstos en la disposición son los mismos para todas las personas que cometan la infracción, sin establecer diferencias a partir de condiciones personales o subjetivas. La sanción parte de la conducta infractora, mientras que las circunstancias de cada contribuyente adquieren relevancia posteriormente al determinar el monto que deberá imponerse.

De esta manera, la Corte destacó que el derecho a la igualdad no puede tener un grado de exigencia tal para el legislador de establecer sanciones diferenciadas en función de la capacidad económica de cada persona contribuyente, sino que se respeta, permitiendo que conductas diversas se les finquen consecuencias diferentes, previendo un máximo y un mínimo.

La capacidad económica sí importa al individualizar la sanción

La conclusión anterior no significa que la situación económica del contribuyente sea irrelevante.

Precisamente porque el artículo 82 establece un mínimo y un máximo, la autoridad cuenta con un margen para individualizar la multa y determinar su cuantía atendiendo a elementos como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otra circunstancia de la que pueda inferirse la gravedad o levedad de la conducta sancionada.

La distinción central está, entonces, entre la configuración legislativa de la sanción y su individualización.

Al legislador le toca establecer la conducta infractora y los límites dentro de los cuales puede imponerse la multa. A la autoridad sancionadora le corresponde determinar, dentro de ese margen, la cantidad aplicable en el caso concreto a partir de las circunstancias que resulten relevantes.

Así, la SCJN no sostuvo que la capacidad económica sea irrelevante frente a una multa fiscal. Lo que determinó fue el momento en que debe ser considerada: la diferencia económica entre los contribuyentes no obliga al legislador a diseñar sanciones distintas para cada uno, pero puede ser valorada por la autoridad al individualizar la sanción.

Un criterio que consolida una línea previa

La decisión no constituye el primer pronunciamiento de la SCJN sobre la igualdad en el ámbito contributivo, tal es el caso del amparo directo en revisión 3102/2016, así como la jurisprudencia 2a. CXLVIII/2001, emitida por la extinta Segunda Sala de la SCJN bajo el rubro: MULTAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA COMO LÍMITE INFERIOR PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN UNA CUANTÍA SUPERIOR A LA MÍNIMA POSIBLE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Estos precedentes sirvieron de base para la emisión del criterio abordado, estableciendo una continuación de la línea jurisprudencial.

Dichos razonamientos quedaron plasmados en la tesis P./J. 193/2026 (12a.) bajo el rubro: MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

¿Qué implica la jurisprudencia para los contribuyentes?

El nuevo criterio permite distinguir dos cuestiones que pueden parecer similares, pero jurídicamente son diferentes: la constitucionalidad de la norma que establece la multa y la legalidad de su individualización en un caso concreto.

A partir de la jurisprudencia, no basta sostener que el artículo 82, fracción I, inciso d), es contrario al derecho a la igualdad por establecer el mismo rango de multa para contribuyentes con distinta capacidad económica. Ese argumento, por sí solo, no demuestra la inconstitucionalidad de la disposición.

Pero ello tampoco significa que cualquier multa impuesta con fundamento en esa disposición sea automáticamente válida.

La autoridad debe actuar dentro de los parámetros establecidos por la legislación y, cuando corresponda individualizar la sanción dentro de un rango, debe justificar las circunstancias que tomó en cuenta para determinar su cuantía.

Para los contribuyentes y sus asesores jurídicos, esta distinción modifica el enfoque de análisis de una sanción. Además de identificar la disposición que establece la multa, es necesario revisar cómo se determinó en el caso concreto, qué elementos consideró la autoridad y si la decisión cuenta con una adecuada fundamentación y motivación.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts