Fiscal

Decreto de actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) da a conocer en el DOF de hoy, el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

El mismo, otorga beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que sean determinados como tales, conforme a la declaratoria correspondiente, por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el presente decreto, deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;

Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y

Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Los incentivos fiscales a las empresas que desarrollen actividades económicas productivas en los Polos de Desarrollo, se incluyen:

  • Exención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante los primeros 3 años de operación. En los años 4, 5 y 6, las empresas pagarán sólo 50% del ISR. Este descuento puede llegar hasta 90% si se alcanzan las metas de empleo establecidas en los lineamientos correspondientes.
  • Oportunidad de depreciación acelerada de las inversiones durante los primeros seis años de operación.
  • Las operaciones realizadas dentro de los Polos de Desarrollo, y entre ellos, estarán exentas del Impueso al Valor Agregado (IVA). Además, se permitirá la recuperación del IVA pagado en las compras realizadas fuera de los Polos durante cuatro años. Para los Polos que se declaren después de la publicación del Decreto, este plazo comenzará a partir de la entrada en vigor de dichas declaratorias.

Para mantener los beneficios fiscales señalados, los contribuyentes deben presentar avances en el referido proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen.

También se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.

 

 

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts