Tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes
Mediante un comunicado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que por disposición fiscal marcada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir de este ejercicio, las autoridades darán a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
Lo anterior para medir riesgos impositivos cuando se detecten supuestos de riesgo. Dicha comunicación explica también que el pasado 13 de junio se publicaron en el portal de Internet del SAT, los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica, para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
La autoridad invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas.
Fuente: SAT
