Primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RFA 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal, la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario (RFA) para 2022 donde se adiciona la regla 16 siguiente:
Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
Se establecen los requisitos para que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se integren únicamente por personas físicas.
II. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) por cada uno de sus socios.
III. Calculen y enteren el impuesto sobre la renta (ISR) de los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 por cada uno de sus socios.
IV. Presenten en el portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, “Servicio o solicitudes”, opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información:
a) Denominación social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la sociedad.
b) Nombre, clave en el RFC y Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada uno de sus socios.
En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el portal mencionado, a través de una nueva solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción y adjuntando y enviando escrito libre dentro de los quince días siguientes a aquél en que el cambio ocurra, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la LISR y demás disposiciones aplicables.
V. Proporcionen a través del portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022.
Fuente: SAT
