Fiscal

Novena Resolución de Modificaciones a la RM 2022

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 14 de noviembre, la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus Anexos 1 y 1-A, dentro de la que destacan los siguientes puntos:

Se reforma el Capítulo 11.4. y su denominación para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónico”, publicado en el DOF del 21 de octubre de 2022.

Bases del sorteo El Buen Fin

La información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar se darán a conocer a través de las bases del sorteo El Buen Fin, que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT.

 

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo

Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo El Buen Fin”.

 Procedimiento de compensación permanente de fondos

Las entidades federativas deberán manifestar su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos.

Entrega de información a las entidades federativas por premios pagados

La SHCP informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos.

Pago de aprovechamientos por premios no reclamados

El SAT determinará los premios no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (Segob), mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca la autoridad en su portal.

Acreditamiento del estímulo

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin podrán acreditar el estímulo, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del Impuesto sobre la Renta (ISR) propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto a que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

Monto del estímulo

El monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos, según corresponda.

Información que deberán proporcionar

Las entidades que participen con la entrega de premios deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”.

Información de los premios pagados

Se establece que las entidades que participen deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores.

Pago de derechos

Por otra parte, se adiciona la fracción X, a la regla 13.1. que indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

 

Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Septiembre 2022             A más tardar el 30 de noviembre de 2022

Plazo para que las PF del Resico cuenten con e.firma activa

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023 (anteriormente el plazo que dio la autoridad era el 31 de diciembre del presente año).

La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Contribuyentes que podrán optar por emitir CFDI hasta el 31 de marzo de 2023 con la versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I (de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado) de la LISR y que estén obligados a emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

Anexos que se modifican

Se modifica el Anexo 1 Formas oficiales aprobadas de la RM 2022:

Se derogan las formas oficiales “IDE-A Declaración anual de depósitos en efectivo” e “IDE-M Declaración mensual de depósitos en efectivo”.

Se informa también la adición de la forma oficial “IDE Declaración informativa de depósitos en efectivo”, la cual se presentará por Internet y se publicará en el portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.

También se modifica el Anexo 1-A Trámites Fiscales de la RM 2022:

85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas

3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’

5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa

Inicio de la vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts