Primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RM 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, donde se modifica la regla siguiente:

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación, para indicar que tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio, así como los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía (Sener), según corresponda, proporcionarán la mencionada declaración informativa.

Asimismo, se adicionan las reglas:

10.28. Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada

Por último, con las adiciones a la regla 13.1. se dispone que la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto del mes de marzo de 2023, se deberá presentar a más tardar el 30 de mayo, el 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida a más tardar el 29 de junio y los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril, a más tardar el 29 de junio.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts