Fiscal

Tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RM 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, donde destaca:

Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de esta Resolución, para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y aquellos que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

(i) Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la LISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

(ii) Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, esta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

 

Fuente: SAT

 

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts