Quinta Resolución de Modificaciones a la RM 2022
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF de este viernes, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, en la cual se destacan los siguientes cambios:
El primer periodo general de vacaciones del SAT para 2022 comprenderá los días del 18 al 29 de julio de 2022.
Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar su cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, deberán concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF del Anexo 1-A de esta RM para 2022.
Para la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para el sector primario, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas.
La declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto del mes de mayo de 2022, se podrá presentar a más tardar el 29 de julio de 2022.
El Anexo 29 de la RM para 2022, que contiene las disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos las cuales deben observar de manera obligatoria los proveedores de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI), será aplicable para la versión 3.3 del CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
Aquellos que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Esta se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF y 106/CFF contenidas en el Anexo 1-A de esta RM. Los contribuyentes que no cumplan con tal disposición no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar el régimen fiscal que le corresponda.
Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, se les impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
Por último, se dan a conocer modificaciones a los Anexos 1-A y 14 de la RM para 2022.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.
