Fiscal

Tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes, tercera publicación

En términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual indica que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, darán a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen con la finalidad de medir riesgos impositivos.

Por lo anterior, el 5 de septiembre se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la tercera publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a setenta y nueve actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes que contempla doce sectores económicos a saber:

Comercio al por mayor, comercio al por menor, dirección de corporativos y empresas, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento; dentro de los cuales se encuentran las industrias de telecomunicaciones, alimentos y servicios inmobiliarios.

La autoridad invita a las y los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts