Séptima Resolución de Modificaciones a la RM 2022 y su Anexo 1-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF de este martes,  la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y su Anexo 1-A, en la que se destacan los siguientes puntos:

 

SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) DE PERSONAS FÍSICAS

No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando se trate de contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por salarios, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

 

MULTAS SUSCEPTIBLES DE REDUCCIÓN

Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II (de las personas morales), III (del régimen de las personas morales con fines no lucrativos) y IV (de las personas físicas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.

 

SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS

Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas cuando (i) se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello y (ii) por no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

 

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE MULTAS A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE OPTEN POR AUTOCORREGIRSE

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

(i) Las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.

(ii) Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas serán los siguientes:

 

Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
90% 70%

 

 

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE MULTAS DETERMINADAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme a lo siguiente:

(i) Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

(ii) Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR) o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada y de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 70%
Más de 1 y hasta 2 años 80% 60%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 60% 40%
Más de 4 y hasta 5 años 40% 30%
Más de 5 años 40% 20%

 

 

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas serán los siguientes:

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 80% 60%
Más de 1 y hasta 2 años 70% 50%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 40%
Más de 3 y hasta 4 años 50% 30%
Más de 4 y hasta 5 años 40% 20%
Más de 5 años 30% 10%

 

 

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, INCLUSIVE LAS DERIVADAS DE COMERCIO EXTERIOR

El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:

(i) La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

(ii) Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al mencionado artículo aplicando a la multa los porcentajes siguientes:

Antigüedad Porcentaje a reducir
Hasta 1 año 80%
Más de 1 y hasta 2 años 70%
Más de 2 y hasta 3 años 60%
Más de 3 y hasta 4 años 50%
Más de 4 y hasta 5 años 40%
Más de 5 años 30%

 

REDUCCIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Conforme al artículo 41 del CFF, el porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del formato para pago de contribuciones federales (FCF), conforme a lo siguiente:

Antigüedad Porcentaje de reducción
Hasta 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

 

DECLARACIÓN DE PAGO DE LOS DERECHOS POR LA UTILIDAD COMPARTIDA (DUC) Y DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

Los relativos a los montos de los DUC y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de julio de 2022 podrán realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

 

CARTA PORTE

El uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o Facturas Electrónicas con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1. a 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

 

ANEXO QUE SE MODIFICA

Se modifica el Anexo 1-A de la RM para 2022.

 

INICIO DE LA VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.

 

Si desea conocer más sobre la RM 2022, puede consultarla desde la plataforma de Checkpoint.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts