Derogación de la queja que solo podrá hacerse valer por una sola vez ante el TFJA
En el DOF del 21 de mayo de 2024, en su edición vespertina, se publicó el “Decreto por el que se deroga un párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” (LFPCA).
La derogación en comento es en su artículo 58 (referente a la actuación para el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -TFJA-), en el último párrafo del inciso a) de la fracción II del mencionado artículo, el cual disponía antes de su derogación, a que la queja solo podrá hacerse valer una sola vez, con excepción de los supuestos cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas a esta instancia.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 22 de mayo del presente.
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