Reforma al CFF para 2022
En el paquete económico para 2022, presentado por el Presidente de la República el pasado 8 de septiembre al Congreso de la Unión, se destaca la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre los cambios más importantes de dicho ordenamiento se propone:
Eliminar la referencia a comprobantes simplificados, ya que estas operaciones se deben registrar en un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) utilizando un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico.
Se establece que las personas físicas mayores de edad deberán inscribirse en el RFC.
Señalar que el plazo para la aplicación de los estímulos se contará a partir del último día del ejercicio en el que nació el derecho y no del día en que venza el plazo para la presentación de la declaración anual, con el fin de que este se compute por ejercicios fiscales completos y se aplique el mismo periodo para las personas físicas y las morales.
Establecer que cuando se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Se propone precisar que, en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro.
Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B del CFF y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Establecer la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, tratándose de las personas morales que se indican en la iniciativa y modificar la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo.
Obligación del contador público inscrito relativa a informar a la autoridad fiscal, cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
Disminución de multas, con el objeto de incentivar la corrección de la situación fiscal de los contribuyentes.
Con la finalidad de inhibir que se expidan los CDFI, se propone sancionar dicha conducta con una nueva multa que va de 400 a 600 pesos por cada comprobante que se emita sin el complemento respectivo.
Se propone reformar el artículo 121, tercer párrafo del CFF, a fin de darle una mejor estructura a la disposición en general, ello en beneficio de la claridad que deben tener las normas.
