Fiscal

Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RM 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, donde destaca:

 

Regla 2.7.4.2. La persona moral, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sentido positivo.

 

Regla 2.14.5. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.

 

Regla 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello y no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

 

Regla 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.

 

Regla 2.14.12. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:

  1. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  2. La Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 70%
Más de 1 y hasta 2 años 80% 60%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 60% 40%
Más de 4 y hasta 5 años 40% 30%
Más de 5 años 40% 20%

 

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

 

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 80% 60%
Más de 1 y hasta 2 años 70% 50%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 40%
Más de 3 y hasta 4 años 50% 30%
Más de 4 y hasta 5 años 40% 20%
Más de 5 años 30% 10%

 

Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

 

Regla 2.14.15. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones, El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:

 

 

Antigüedad Porcentaje de reducción
Hasta 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

 

El uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o Facturas Electrónicas  con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1. a 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, según lo dispone la reforma al Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RM para 2022.

 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts