Tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes, segunda publicación

En términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual indica que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades darán a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen, ello con la finalidad de medir riesgos impositivos.

Por lo anterior, el 1 de agosto se dio a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 84 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes que contempla 12 sectores económicos a saber:

Construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.

La autoridad invita a las y los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa  respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts