Fiscal

Sujetos obligados al pago de contribuciones

Conforme lo dispone el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

IMPUESTOS

Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Es importante señalar que cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen esta, tendrán la naturaleza de las aportaciones mencionadas.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

DERECHOS

Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos (LFD).

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

ACCESORIOS

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, se considerarán accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.

CAUSACIÓN

Las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

DETERMINACIÓN

Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Estas las determinarán los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

FECHA DE PAGO

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones legales respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los plazos que a continuación se indican:

(i) Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

(ii) En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de la causación.

PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO

Las autoridades fiscales, a petición de los sujetos obligados, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que este exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades. La autoridad exigirá la garantía del interés fiscal con relación al 80% del monto total del adeudo, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado (la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria -SAT- mediante reglas de carácter general).

MULTAS POR INFRACCIONES

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, las autoridades fiscales, mediante el ejercicio de sus facultades, aplicarán las multas actualizadas que dispone el CFF.

Temas como este y muchos otros relacionados, es importante consultarlos siempre con expertos en evaluación y gestión de riesgos fiscales. Por ello, Thomson Reuters, aprovechando la labor intelectual desarrollada por los socios de Basham, Ringe y Correa editó Practicum Controversia Fiscal, un libro único en el mercado que explica de forma práctica los diversos conceptos previstos en el CFF para la aplicación de las normas tributarias, cuyo tratamiento indebido puede derivar en la determinación de un crédito fiscal. Además, en él se analizan los procedimientos implementados por las autoridades fiscales para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y los medios de defensa que el contribuyente tiene a su alcance en contra de una liquidación.

 

 

 

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts