Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2021
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) finalmente dio a conocer en el DOF, de este 3 de mayo del presente año, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021.
Esta Resolución incluye:
- La reforma de más de 70 reglas
- Adiciones en más de 40 reglas, y
- Deroga dos reglas y varios párrafos en otras
Dentro de la misma destacan cambios a las reglas y anexos siguientes:
- Verificación y autenticación de e.firma (regla 2.2.11.), donde se indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prestará el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales
- Los contribuyentes personas físicas podrán renovar su certificado digital de e.firma mediante la e.firma portable a través del Portal del SAT, aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado (regla 2.2.13.)
- La adición de la regla 2.2.17. dispone la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los Certificados de Sello Digital (CSD) o restrinjan temporalmente el uso del mismo para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI)
- Se dispone también en diferentes reglas, que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más, cuando anteriormente se tenían dos años de dicha renovación
- También se modifican diferentes reglas referentes a donatarias autorizadas, organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles y de la cancelación de la autorización para recibirlos de las mencionadas donatarias (reglas 3.10.2. a 3.10.29.)
- Obligaciones para contribuyentes personas físicas que hayan excedido sus ingresos en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, de $75’000,000.00 para tributar como asimilados a salarios
- Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se da a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020: 0.0467 (regla 3.16.11.)
- Se establecen nuevos requisitos para efectos de la devolución del excedente del estímulo acreditable del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) aplicables a las enajenaciones de combustibles en las fronteras norte y sur del país, y su actualización
- Respecto de los Decretos de estímulos fiscales en las fronteras norte y sur del país, mencionados en el punto anterior, también se adiciona un Capítulo 11.9. que comprende las reglas 11.9.1. a 11.9.21., donde la autoridad establece requisitos, documentación y demás información a presentar para los contribuyentes beneficiarios del estímulo fiscal
- Se adiciona una regla 12.3.26. la cual estipula el prorrateo para determinar el impuesto al valor agregado (IVA) acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente (regla 13.2.)
- Presentación de información sobre la situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas del ejercicio fiscal 2020, los contribuyentes podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente y bajo ciertos requisitos (regla 13.3.)
- Se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas a más tardar el 31 de mayo de 2021 (regla 13.4.)
- Se establece un calendario para que los contribuyentes personas físicas que reciban ingresos por salarios, realicen la habilitación de su buzón tributario, dependiendo de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior
- También se indica que la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan (RFA) para 2020 se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2021
- Por último esta Resolución de modificaciones informa que se reforman también los Anexos 1-A, 3, 11, 14, 15 y 29 y se da a conocer el Anexo 9 para 2021
Se establece que esta Resolución entrará en vigor a partir del 4 de mayo de 2021, con excepción de algunas modificaciones.
Fuente: DOF
