Fiscal

Segunda Resolución de Modificaciones a la RM para 2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) finalmente dio a conocer este 10 de septiembre en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021.

Dentro de la misma destacan, entre otras, las disposiciones siguientes:

  • Los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la regla 2.7.1.9., el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
  • Los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre y cuando dichos contribuyentes, paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan.
  • Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el porcentaje de condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas será del 50%.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.
  • Las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del impuesto al valor agregado (IVA) en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal.
  • Los asignatarios podrán realizar los pagos provisionales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, junio y julio, hasta en dos parcialidades y en diferentes fechas a las que les correspondió.
  • Por último esta Resolución de modificaciones informa que se reforman también los Anexos 1 (en su forma oficial “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”), 15 (Código de claves vehiculares registradas para el Impuesto sobre Automóviles Nuevos -ISAN-) y 23 (cambio de domicilio de la Administración Central de Recursos Materiales de la Ciudad de México).

Se establece que esta Resolución entrará en vigor a partir del 11 de septiembre, con algunas excepciones.

Fuente: DOF

Por ello lo invitamos a que esté al día de esta y otras importantes reformas desde su plataforma Checkpoint.

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts