Fiscal

Segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la RM 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su Anexo 1. A continuación se describen los temas relevantes:

 

Plazo para que las PF del Resico cuenten con e.firma activa

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023 (anteriormente el plazo que dio la autoridad era el 31 de diciembre del presente año).

La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

 

Contribuyentes que podrán optar por emitir CFDI hasta el 31 de marzo de 2023 con la versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I (de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado) de la LISR y que estén obligados a emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

 

Anexo que se modifica

En esta segunda versión anticipada también se da a conocer la modificación del Anexo 1, Formas oficiales aprobadas de la RM 2022:

  • Se derogan las formas oficiales “IDE-A Declaración anual de depósitos en efectivo” e “IDE-M Declaración mensual de depósitos en efectivo”.
  • Se informa también la adición de la forma oficial “IDE Declaración informativa de depósitos en efectivo”, la cual se presentará por Internet y se publicará esta en el portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.

 

Inicio de la vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

 

 

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Augusto Gracida
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts