Actualización de cuotas del IESPYS
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 28 de diciembre, el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) para 2023.
El factor de actualización aplicable para el año de 2023 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), es de 1.0779.
La cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la LIESPYS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2023, es de $0.5911 por cigarro.
Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPYS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes:
Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 5.9195 pesos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.9987 pesos por litro
Diésel 6.5055 pesos por litro
Combustibles no fósiles 4.9987 pesos por litro
La cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la LIESPYS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2023, es de $1.5086 por litro.
Las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la LIESPYS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes:
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida
- Propano 8.9451 centavos por litro
- Butano 11.5759 centavos por litro
- Gasolinas y gasavión 15.6899 centavos por litro
4.Turbosina y otros kerosenos 18.7393 centavos por litro
- Diésel 19.0383 centavos por litro
- Combustóleo 20.3179 centavos por litro
- Coque de petróleo 23.5827 pesos por tonelada
- Coque de carbón 55.2855 pesos por tonelada
- Carbón mineral 41.6286 pesos por tonelada
- Otros combustibles fósiles 60.1766 pesos por tonelada de
carbono que contenga el combustible
Las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la LIESPYS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 52.2479 centavos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 63.7522 centavos por litro
Diésel 43.3626 centavos por litro
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
