Tercera Resolución de Modificaciones a la RM 2021
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) finalmente dio a conocer este 18 de noviembre en el DOF, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A.
Dentro de la misma, destacan las disposiciones siguientes:
Para la presentación de trámites que se realicen ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, la autoridad informa de las identificaciones oficiales que puede presentar el contribuyente ante la misma, aunque hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021, excepto por el documento migratorio.
Las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
Tratándose de las representaciones impresas del Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI), al que se incorpore el complemento “Carta Porte”, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su portal.
Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado. También la autoridad dispone que el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
También se reforma el Capítulo 11.4. “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021 y sus reglas 11.4.1. a 11.4.9. que se refieren a las bases del sorteo El Buen Fin, la manifestación de las entidades para participar en el sorteo, entrega de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a las entidades federativas por premios pagados, la forma de acreditamiento y determinación del monto del estímulo contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido y hasta agotarse, la información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo, entre otros temas.
Tratándose de la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos que se dispone en la regla 13.5., los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos conforme a lo siguiente:
Mayo de 2021, en dos parcialidades:
- a) La primera deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
- b) La segunda corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.
Junio de 2021, en dos parcialidades:
- a) La primera deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
- b) La segunda corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021
Agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021
Septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021
En caso de incumplir con el entero en los plazos señalados, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la regla 13.5. y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
Finalmente, la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2021.
Fuente: DOF
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