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Nuevas reglas para los buzones judiciales: OAJ acota su uso

El Órgano de Administración Judicial (OAJ) reformó el acuerdo que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, La modificación cambia la operación de los buzones judiciales, restringe su uso a horarios y supuestos específicos, redefine el tratamiento de los asuntos urgentes e incorpora medidas para la gestión de oficinas con altas cargas de trabajo.

La reforma se sustenta en un diagnóstico del propio OAJ sobre el uso de esta herramienta. De acuerdo con datos del Sistema Automatizado de Turno (SIAT), entre el 1 de enero y el 25 de junio de 2026 se recibieron 481,418 asuntos mediante buzón judicial, sin embargo, solo 42,071 —equivalentes al 8.7%— fueron depositados entre las 20:01 y las 24:00 horas.

En otras palabras, más del 91% de los asuntos ingresaron cuando las OCC aún se encontraban en funcionamiento y contaban con atención ordinaria.

El buzón judicial deja de ser una alternativa permanente

El cambio más relevante es que los buzones judiciales funcionarán únicamente de las 20:01 a las 24:00 horas de los días hábiles. En ese horario podrán recibirse asuntos nuevos y promociones de término que no tengan carácter urgente.

Durante el horario de funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común (OCC), la recepción física deberá realizarse en ventanilla.

Asimismo, el acuerdo precisa que los asuntos y promociones podrán presentarse electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea o físicamente mediante las ventanillas correspondientes, mientras que el uso de los buzones quedará reservado para los supuestos previstos en la propia normativa.

Con esta modificación, el buzón judicial deja de operar como una vía ordinaria de recepción durante el horario de atención de las OCC. Su uso queda limitado a la presentación de promociones de término no urgentes fuera de dicho horario.

Asuntos urgentes

La reforma también incorpora ajustes respecto de los asuntos urgentes, en este sentido, los presentados de lunes a jueves a partir de las 14:31 horas, así como los promovidos los viernes y durante los fines de semana, deberán entregarse directamente al órgano jurisdiccional de guardia.

Además, cuando una persona acuda a una OCC una vez concluido su horario de atención, se le indicará que la recepción de sus documentos deberá realizarse mediante depósito en el buzón judicial, salvo tratándose de asuntos urgentes, los cuales serán recibidos conforme al sistema de guardias.

Por otra parte, si un asunto urgente se deposita en el buzón judicial fuera del horario de labores de la OCC, deberá registrarse con prioridad al día hábil siguiente y turnarse de manera aleatoria entre los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina correspondiente.

Asuntos no urgentes

Otro cambio relevante es el reconocimiento expreso de que determinadas OCC pueden enfrentar cargas de trabajo que dificulten el procesamiento inmediato de los asuntos recibidos.

Por ello, el acuerdo prevé que, en oficinas con altas cargas de trabajo determinadas conforme a criterios objetivos, el registro, turno y entrega de asuntos físicos no urgentes podrá extenderse hasta tres días hábiles a partir de su recepción por ventanilla o mediante buzón judicial, sin alterar la fecha y hora asentadas en el sello de recepción.

Esta excepción no será aplicable a los asuntos urgentes, que deberán registrarse, turnarse y entregarse al órgano jurisdiccional correspondiente el mismo día de su recepción.

Casos excepcionales

La reforma también contempla medidas extraordinarias orientadas a garantizar la continuidad del servicio.

La Dirección General de Gestión Judicial podrá autorizar ajustes a los horarios de atención de las OCC y de los buzones judiciales cuando lo requieran las necesidades del servicio. Asimismo, el OAJ podrá habilitar temporalmente mecanismos especiales de recepción o sedes alternas ante situaciones de fuerza mayor que impidan la presentación ordinaria de demandas y promociones.

El acuerdo entrará en vigor a los 20 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 3 de noviembre.

Un ajuste operativo con efectos para la litigación

Aunque se trata de una reforma de carácter administrativo, sus efectos inciden directamente en la forma en que se presentan asuntos y promociones ante los órganos jurisdiccionales federales. El acuerdo redefine el esquema del buzón judicial y privilegia la recepción ordinaria en ventanilla y mediante los servicios electrónicos. De este modo, el buzón queda como un mecanismo complementario para gestiones realizadas fuera del horario de atención.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts