Análisis JurisprudencialLegal

¿Se puede promover amparo contra Facebook por no eliminar publicaciones?

En la era digital, las redes sociales se han consolidado como espacios esenciales para la comunicación y el intercambio de información. No obstante, cuando el contenido publicado vulnera derechos fundamentales como el honor, la privacidad o los datos personales, surge la pregunta: ¿cuáles son los mecanismos legales disponibles para la protección de los usuarios?

Una reciente resolución judicial del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció un criterio importante: la negativa de Facebook de eliminar publicaciones no constituye un acto de autoridad susceptible de ser combatido mediante juicio de amparo, y que dio como origen la jurisprudencia por reiteración de criterios con número de registro I.20o.A.1 A (12a.) y por rubro lleva: ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DE ELIMINAR PUBLICACIONES DE SU PLATAFORMA.

El caso se originó cuando una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la red social Facebook (Meta Platforms Technologies Ireland Limited), tras la negativa de la plataforma a retirar publicaciones realizadas por terceros que contenían:

  • Datos personales de la quejosa
  • Aseveraciones que consideraba falsas
  • Contenido que estimaba lesivo para su honor

La persona afectada solicitó al Juzgado de Distrito que ordenara a Facebook eliminar dichas publicaciones mediante el juicio de amparo, argumentando una violación a sus derechos fundamentales.

Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo con fundamento en el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo que establece que: el acto reclamado no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio constitucional”.

Inconforme con esta decisión, se interpuso un recurso de queja, buscando que se revocara el desechamiento y se admitiera la demanda de amparo.

El tribunal concluyó que “la negativa de la red social Facebook de eliminar publicaciones dentro de su plataforma no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.”

El razonamiento del tribunal se sustentó en los siguientes elementos:

  1. Naturaleza contractual de la relación: La utilización de Facebook deriva de una relación contractual privada entre los usuarios y la empresa. Esta relación está regida por los términos y condiciones que la propia plataforma establece, sin que medie intervención estatal en su configuración.
  2. Neutralidad del Estado: Este mantiene una postura neutral respecto a los contenidos publicados en la plataforma. No existe una delegación de funciones públicas ni una potestad estatal ejercida a través de Facebook.
  3. Ausencia de potestad pública: La decisión de mantener o eliminar publicaciones no proviene de una potestad estatal, Facebook actúa como un particular que administra su propia plataforma privada, no como un ente que ejerce funciones de autoridad.
  4. No se cumple con el concepto de acto de autoridad: Para que un acto de particular sea considerado acto de autoridad reclamable en amparo, debe cumplir con requisitos esenciales:
  • Crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria
  • Hacerlo en un contexto relevante para el derecho público
  • Derivar de una función pública delegada o de un servicio público

Por tanto, la negativa en cuestión no puede ser objeto del juicio de amparo.

El juicio de amparo fue concebido como un mecanismo contra actos de autoridades del Estado, no para dirimir controversias entre particulares, aunque involucren plataformas digitales con gran influencia.

Esta decisión tiene implicaciones significativas para quienes buscan protección jurídica frente a contenidos difamatorios o lesivos en redes sociales y redefine los límites del juicio de amparo en el entorno digital.

Se reafirma que las grandes plataformas tecnológicas operan como entidades privadas y no como extensiones del poder público.

Para los usuarios, el mensaje es claro: la protección de derechos fundamentales en redes sociales debe buscarse primero a través de las vías ordinarias disponibles. El amparo permanece como el último recurso de protección constitucional. Este último recurso solo procede cuando se han agotado las instancias previas o el acto provenga genuinamente de una autoridad.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts