¿En qué casos el recurso de revisión fiscal resulta improcedente?
El recurso de revisión fiscal constituye un medio de impugnación excepcional cuyo propósito es garantizar que las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sean revisadas por órganos superiores únicamente en casos de relevancia y trascendencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Sin embargo, no todos los fallos del TFJA son susceptibles de este recurso, especialmente cuando se trata de sentencias que declaran la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa por vicios de forma, como el incumplimiento de la autoridad demandada en exhibir constancias que acrediten la legalidad de la notificación de una resolución.
Recientemente, el Cuarto Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito emitió un criterio importante sobre este tema, con número de registro V.4o.P.A.14 A (11a.) y que por rubro lleva: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXHIBIR LA CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU NOTIFICACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de marzo 2025.
ANTECEDENTES
La autoridad fiscal interpuso un recurso de revisión contra una sentencia del TFJA que declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada. El fallo se basó en que la autoridad demandada no presentó las constancias que acreditaran la debida notificación de la resolución administrativa, hecho que el actor afirmó desconocer. Este incumplimiento derivó en la violación del plazo de seis meses para concluir el procedimiento de fiscalización, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y se encuadró en lo dispuesto por el artículo 16, fracción II, de la LFPCA, que exige probar la legalidad de los actos.
ANÁLISIS
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el recurso de revisión fiscal resulta improcedente contra sentencias que declaran la nulidad lisa y llana de una resolución por la omisión de la autoridad en exhibir la constancia administrativa y su notificación. Esta improcedencia opera independientemente de la cuantía del asunto, es decir, del monto económico en juego, pues el vicio señalado es de naturaleza formal y no material.
La Segunda Sala de la SCJN desarrolló una línea jurisprudencial clara y evolutiva que limita el uso del recurso de revisión fiscal a supuestos excepcionales, conforme al artículo 63 de la LFPCA. Este precepto exige que el asunto revista importancia y trascendencia, requisitos que no se cumplen cuando la nulidad se decreta por vicios formales. En diversas contradicciones de criterios, la Corte ha sostenido que:
- Naturaleza excepcional del recurso: La revisión fiscal no procede cuando la sentencia del TFJA se limita a analizar la carencia de formalidades, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. En estos casos, no se resuelve la pretensión material del juicio contencioso, lo que excluye la posibilidad de considerarlo un tema trascendente.
- Confianza en el TFJA: La SCJN ha enfatizado que el estudio de aspectos formales debe ser competencia exclusiva del TFJA, sin necesidad de una revisión posterior por tribunales federales, reservando a estos últimos los casos que, por su impacto en materias relevantes, lo ameriten.
- Irrelevancia de la cuantía: En la resolución de la solicitud de modificación de jurisprudencia 12/2011, la Corte aclaró que la improcedencia del recurso aplica en todos los casos de nulidad por vicios formales, independientemente de la materia o el monto involucrado. La cuantía, por sí sola, no justifica la revisión si no hay un análisis de fondo.
En el caso expuesto, el incumplimiento de la autoridad al no exhibir las constancias de notificación constituye un vicio formal. Esto impide que el recurso de revisión fiscal prospere, ya que no se colman los requisitos de importancia y trascendencia que la ley exige.
CONCLUSIÓN
La improcedencia del recurso de revisión fiscal en casos de nulidad por vicios formales refuerza la certeza jurídica y la eficiencia en el sistema contencioso administrativo. Este criterio no solo protege los derechos de los contribuyentes frente a actos de autoridad, sino que también delimita el ámbito de actuación de los tribunales federales, evitando revisiones innecesarias en asuntos que no trascienden al fondo de la controversia.
Así, la jurisprudencia de la SCJN en comento se erige como un pilar para garantizar un equilibrio entre la defensa de la legalidad y la finalidad excepcional del recurso de revisión fiscal.




























































































