Refuerzan derechos laborales y autorales de artistas frente a uso de IA
Con el propósito de ampliar la protección de los derechos laborales y autorales de las personas artistas intérpretes o ejecutantes en contextos tecnológicos emergentes, como el uso de la inteligencia artificial (IA), la Presidencia de la República publicó en el DOF del 14 de mayo el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes”.
Estas modificaciones reconocen de manera expresa a los locutores y actores de doblaje como artistas intérpretes o ejecutantes, con lo cual se elimina la incertidumbre jurídica que permitía negarles derechos y acceso a regalías.
Asimismo, se incorporan disposiciones para regular el uso de la imagen, la voz y la interpretación, exigiendo el consentimiento previo, libre, informado y remunerado de los artistas, especialmente frente al uso de tecnologías digitales e IA, con el fin de evitar la explotación no autorizada del trabajo creativo.
En otras palabras, nadie pueda clonar, reproducir, modificar, imitar o explotar la voz, imagen o interpretación de un artista sin su consentimiento expreso ni sin otorgarle una remuneración.
A continuación, se presentan los puntos principales de la reforma.
En el ámbito laboral
La reforma fortalece las condiciones contractuales y el derecho a una remuneración proporcional por cada uso de la obra, entre otros aspectos previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), a saber:
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Modificación a la LFT |
Consideraciones de la reforma |
| Denominación del Capítulo XI, del Título Sexto | Reconocimiento y ampliación de los sujetos protegidos
Se amplía el ámbito de aplicación del capítulo especial de la LFT, que antes solo protegía a actores y músicos, para incluir expresamente a todas las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes previstas en el artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), tales como:
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| Artículo 304 | Aplicación en entornos físicos y digitales
Establece que las condiciones especiales de trabajo deben cumplirse tanto en espacios tradicionales (teatros, cines, radio, televisión, circos, centros nocturnos o salas de doblaje), como en cualquier otro entorno donde se realicen interpretaciones o ejecuciones, incluidos espacios digitales. |
| Artículo 305 Bis | Nuevas reglas contractuales
Se incorpora este precepto para exigir que los contratos laborales de estas personas especifiquen de manera clara:
Lo anterior se vincula con el artículo 87 de la LFDA, que dispone que la imagen —incluida la voz— de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, solo puede utilizarse con su consentimiento expreso (o el de sus representantes o los titulares de los derechos), incluyendo los resultados generados mediante sistemas de IA u otras tecnologías. |
| Artículo 307 | Igualdad salarial
Se mantiene y actualiza la disposición que permite establecer salarios distintos según la categoría de las funciones, pero ahora aplicable a personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, y no únicamente a actores y músicos. |
| Artículos 308, primer párrafo y 309 | Prestación de servicios fuera del lugar de residencia
Fija reglas para los servicios prestados fuera del lugar de residencia habitual, incluyendo el otorgamiento de anticipos de salario y la garantía de transporte de ida y regreso cuando el trabajo se realice en el extranjero. |
| Artículo 310 | Condiciones materiales
Se refuerza la obligación patronal de proporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros en el lugar donde se presten los servicios. |
En materia autoral
La reforma a la LFDA incorpora, entre otros, las novedades siguientes:
- Para utilizar total o parcialmente la interpretación, voz, imagen o ejecución de una persona artista, se requiere su autorización expresa, incluso cuando el uso se realice mediante herramientas tecnológicas, computacionales o de IA, y siempre deberá existir una remuneración pactada.
Si el uso se destina a fines distintos de los autorizados, será necesaria una nueva autorización y pago correspondiente.
- Ante el desarrollo de la IA —capaz de clonar voces, recrear rostros, generar doblajes o imitar actuaciones— se reconoce el derecho de las personas artistas a autorizar o prohibir la transformación, modificación o imitación de sus interpretaciones mediante modelos o sistemas de IA.
Vigencia de las reformas
El decreto entró en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es, el 15 de mayo.
Lo invitamos a consultar tanto el decreto como las reformas integradas en la LFT y la LFDA en la plataforma Checkpoint.
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Beatriz Ramírez
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