¿Debe incluirse la hora en la constancia de notificación del buzón tributario?
El buzón tributario, regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF), tiene por objeto dotar de seguridad jurídica y validez probatoria a las notificaciones electrónicas realizadas por la autoridad fiscal. No obstante, uno de los aspectos que ha generado debate es si la constancia de notificación debe contener, además de la fecha, la hora exacta en que se envió el documento digital.
Este cuestionamiento dio origen a una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito resuelta en la tesis número PR.A.C.CN. J/42 A (12a.) titulada: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA ENVIÓ EL AVISO ELECTRÓNICO RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Los tribunales contendientes analizaron un mismo supuesto: cuando el contribuyente no abre el documento digital enviado a su buzón tributario, ¿es necesario que la constancia de notificación incluya la hora en que se emitió el aviso electrónico?
Las posturas sostenidas fueron opuestas
- Un tribunal sostuvo que no era necesario incluir la hora, ya que los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no lo exigen y los plazos se computan por días completos, no por horas.
- Otro tribunal consideró que la hora sí debía incluirse, al estimar que, por razones de certeza jurídica, la constancia debía contener requisitos similares a los del acuse de recibo electrónico que se genera cuando el contribuyente abre el documento.
¿Cómo funciona el buzón tributario?
Para comprender el criterio, conviene recordar que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuentan con un buzón tributario, el cual es un sistema electrónico disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual la autoridad notifica actos y resoluciones administrativas.
En términos generales, el proceso de notificación consta de dos momentos:
- Notificación: se actualiza cuando el acto administrativo se pone a disposición del contribuyente en el buzón tributario; este es el elemento esencial del procedimiento.
- Aviso: es una comunicación auxiliar enviada a los medios de contacto registrados del contribuyente, como correo electrónico o número telefónico, para alertar sobre la existencia del documento.
¿Qué sucede cuando el contribuyente abre el documento?
Cuando el contribuyente accede al documento, se genera un acuse de recibo electrónico que contiene la fecha y hora en que se autenticó. En ese supuesto, la notificación se tiene por realizada en ese momento.
¿Qué ocurre si el contribuyente no abre el documento?
Si el documento no es abierto, la ley establece que:
- El contribuyente cuenta con tres días para abrirlo.
- Si no lo hace, la notificación se considerará realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente al envío del aviso.
El criterio que prevaleció es claro: cuando el contribuyente no abre el documento digital enviado a su buzón tributario, no constituye un requisito legal que la constancia de notificación electrónica contenga la hora en que la autoridad envió el aviso.
La razón es que los plazos se computan por días completos, de modo que la hora resulta irrelevante para determinar el inicio o vencimiento del término correspondiente.
Asimismo, no es válido aplicar de forma extensiva los requisitos del acuse de recibo electrónico —que sí exige fecha y hora—, pues este responde a una situación distinta: acreditar la autenticación del contribuyente al momento de abrir el documento.
Un punto fundamental del criterio es que la ausencia de la hora en la constancia no genera incertidumbre jurídica para el destinatario. Ello se debe a que las notificaciones electrónicas están disponibles en el portal habilitado por las autoridades fiscales y pueden imprimirse por el interesado; dicha copia contendrá un sello digital de autenticidad.
Las notificaciones realizadas a través del buzón tributario se emiten con el sello digital correspondiente, conforme a los artículos 17-D y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
Ese sello digital es el elemento que otorga certeza jurídica sobre el origen de la notificación, en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), sin que sea necesario añadir requisitos que la ley no contempla.
En la práctica, este criterio confirma que las constancias de notificación electrónica, en los casos de no apertura del documento, son válidas, aunque no consignen la hora del envío del aviso, siempre que contengan los elementos que la normativa sí exige.
Para los contribuyentes, el criterio subraya la importancia de mantenerse atentos al buzón tributario. Sus implicaciones son directas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues confirma la necesidad de consultarlo con frecuencia y de no depender únicamente de la recepción del aviso por correo electrónico.
Por ello, resulta recomendable mantener actualizados el correo electrónico y el número de teléfono registrados en el RFC, así como revisar el buzón tributario, al menos cada tres a cinco días hábiles, a fin de evitar el vencimiento de plazos.



























































































