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SCJN: inconstitucional la obligación de exhibir el estado civil en actas de nacimiento

En sesión del 21 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, una resolución de gran relevancia para el ejercicio efectivo del derecho a la protección de datos personales y a la intimidad en el ámbito del registro civil.

El Pleno declaró inconstitucionales, con efectos generales, diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, en particular las porciones normativas de los artículos 36 y 100, que obligaban a asentar, mediante notas marginales en las actas de nacimiento, los actos de matrimonio y divorcio.

Las notas marginales son anotaciones que se incorporan en un acta de nacimiento para registrar eventos posteriores en la vida de una persona, como un matrimonio o un divorcio.

Aunque pueden parecer un tecnicismo administrativo, su impacto es muy concreto: cada vez que una persona solicitaba una copia de su acta de nacimiento, esa información quedaba expuesta ante cualquier sujeto o institución que la consultara, sin que el titular pudiera controlar su difusión.

La resolución derivó del amparo en revisión 468/2024, resuelto inicialmente por la entonces Primera Sala de la SCJN. El asunto se originó a partir del caso de una persona que, tras divorciarse por mutuo consentimiento, pidió al Registro Civil de Jalisco que eliminara de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio. La autoridad local negó esa petición con el argumento de que la ley obligaba a conservar dicha información.

Frente a esta negativa, el particular interpuso un recurso de revisión ante la SCJN, al considerar que exhibir públicamente su estado civil vulneraba sus derechos fundamentales.

Antes de su disolución, la Primera Sala concluyó que las disposiciones impugnadas vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El estado civil como “categoría sospechosa”

La Corte sostuvo que el estado civil constituye una categoría sospechosa en materia de derechos humanos, pues históricamente ha servido como base para la exclusión social, laboral o patrimonial. Mantener esa información en el acta de nacimiento un documento de uso cotidiano en trámites bancarios, laborales, educativos y de salud exponía innecesariamente a las personas a posibles discriminaciones, sin una justificación constitucional suficiente para imponer su divulgación.

Además, la Corte enfatizó que la obligatoriedad de incluir esos datos vulneraba el principio de autodeterminación informativa, componente esencial del derecho a la protección de datos personales, al privar a las personas del control sobre la difusión de información sensible.

Tras la resolución de la Primera Sala, el Congreso del estado de Jalisco dispuso de un plazo constitucional para adecuar su legislación. Sin embargo, al no expedir la reforma correspondiente dentro del término previsto, el Pleno de la SCJN procedió a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, conforme al artículo 95, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La declaratoria surtirá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local, lo que implica que:

  1. Las disposiciones declaradas inválidas dejan de surtir efectos jurídicos en el estado de Jalisco.
  2. Las autoridades del registro civil no podrán sustentar actos o trámitesen los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco cuando estos obliguen a asentar notas marginales sobre matrimonio y divorcio.
  3. Las personas tendrán derecho a obtener copias de su acta de nacimiento sin que conste su estado civil, garantizando así su derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, igualdad y no discriminación.

Esta decisión no solo fortalece el derecho a la privacidad, sino que también aporta una visión más amplia del derecho a la identidad, entendido como la facultad de cada persona para construir y resguardar su historia personal sin interferencias indebidas. Al eliminar la exigencia de exhibir datos sensibles, la SCJN avanza hacia un registro civil más respetuoso de los derechos humanos.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts