Historial crediticio. Ante un crédito declarado nulo, ¿quién tiene la obligación de limpiarlo?
En el complejo entramado del sistema financiero mexicano, el Buró de Crédito juega un papel fundamental en la evaluación de la solvencia de individuos y empresas. Sin embargo, el robo de identidad y los reportes fraudulentos representan una amenaza constante.
En ese sentido, una reciente sentencia de amparo emitida por el Poder Judicial de la Federación (PJF), arrojó luz sobre una cuestión litigiosa clave: cuando un crédito es declarado nulo por un juez, ¿quién tiene la obligación de limpiar el historial, la entidad financiera que reporta el adeudo, o la Sociedad de Información Crediticia (SIC) -como el Buró de Crédito- que lo publica?
ANTECEDENTES
Para una mejor comprensión del tema, a continuación se mencionan los antecedentes -en la parte de interés- que le dan origen:
Una persona al consultar su reporte de crédito especial descubrió la existencia de un crédito a su nombre, el cual manifestó nunca haber solicitado ni autorizado. Ante esa situación, inició un juicio oral mercantil demandando a:
- La institución financiera, solicitando la declaración de nulidad del contrato de crédito y de los cargos asociados, argumentando que nunca otorgó su consentimiento y por ende no lo autorizó.
- La Sociedad de Información Crediticia (en adelante, la SIC o “Buró de Crédito”), exigiendo la eliminación de su base de datos y del reporte de crédito, toda la información relativa a dicho adeudo fraudulento.
La SIC contestó la demanda argumentando que:
- Es ajena a la relación comercial original: Su función se limita a recopilar, manejar y entregar información proporcionada por sus usuarios (las entidades que otorgan los créditos).
- No genera los registros: La información es propiedad de sus usuarios, quienes son los únicos responsables de actualizarla.
- No puede alterar la información: La modificación y actualización de los datos corresponde a los usuarios, no a la SIC directamente.
- No existe daño o perjuicio de su parte: Dado que su rol es solo informativo, no ha generado directamente un perjuicio al actor.
Seguida la secuela procesal, el juez que conoció del asunto falló a favor del demandante al determinar que la institución financiera no logró acreditar que el demandante hubiera celebrado el contrato de crédito, llegando incluso a señalar que los rasgos fisionómicos de la identificación presentada en la solicitud de crédito no correspondían con los del actor. En consecuencia, declaró la nulidad del crédito y su saldo.
En la parte de interés, la sentencia condenó directamente a la SIC a eliminar la información del crédito de su base de datos en un plazo de cinco días.
Inconforme con esa condena, la SIC interpuso juicio de amparo directo, argumentando que su única función es recopilar y almacenar la información que le proporcionan los “usuarios” (las entidades financieras), y que no puede modificar o eliminar registros unilateralmente.
Recalcó que la orden de corrección debía dirigirse únicamente a la institución financiera para que esta, a su vez, le notificara el cambio.
CRITERIO
Del amparo conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitiendo la tesis que lleva por rubro:
BURÓ DE CRÉDITO. CUANDO SE DECLARA JUDICIALMENTE LA NULIDAD DE UN CRÉDITO, SÓLO PUEDE RECOPILAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS USUARIOS PARA ACTUALIZAR SU BASE DE DATOS EN EL SENTIDO DE CANCELAR EL REGISTRO DEL CRÉDITO U OPERACIONES DECLARADAS NULAS, con número de localización I.11o.C.62 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de agosto de 2025.
El tribunal confirmó la validez de la sentencia, estableciendo que una SIC sí puede ser condenada de forma directa a eliminar de su base de datos un registro crediticio, cuando este ha sido declarado nulo mediante una resolución judicial firme.
A esa determinación arribó al razonar que:
- Legitimación pasiva: El tribunal estableció que la SIC fue correctamente integrada al juicio como demandada, ya que posee legitimación pasiva ad causam. Esto se debe a que la pretensión del actor era una “obligación de hacer” consistente en modificar o eliminar materialmente el historial crediticio, una acción que solo la SIC, como administradora de la base de datos, puede ejecutar.
- Además, es la publicación del historial crediticio por parte de la SIC la que causó el perjuicio directo al afectado al ser consultada por otras instituciones de crédito y comerciales, y porque, además, sirve para determinar si puede ser candidata o no a una línea de crédito.
- Orden público: Se enfatizó que una sentencia judicial es de orden público y su cumplimiento no puede quedar supeditado a los procedimientos internos de la SIC o a que la institución financiera (que perdió el juicio) le gire instrucciones. Esperar a que el “usuario” envíe la corrección haría que el fallo judicial careciera de efecto práctico.
- Suficiencia de la información: El tribunal desestimó el argumento de la SIC de que no contaba con la información necesaria para modificar el historial crediticio del cliente, debido a que, al haberse declarado la nulidad total del crédito y su saldo, la instrucción era clara y no requería de cálculos o ajustes complejos para eliminar por completo el registro del crédito declarado nulo.
- Protección de derechos del usuario: El fallo busca proteger al usuario de un perjuicio continuo. La persistencia de información crediticia negativa, aun después de que un crédito ha sido declarado nulo judicialmente, vulnera los derechos fundamentales del afectado, incluyendo su capacidad de acceso a nuevos préstamos y servicios financieros.
- Incongruencia de la autoridad responsable: El tribunal consideró que la autoridad de origen fue incongruente al no haber condenado directamente al otorgante del crédito a modificar la información, y al imponer la responsabilidad exclusiva de la eliminación al Buró de Crédito, quien solo compila los datos. Sin embargo, refirió que ese señalamiento no absuelve a la SIC de su obligación.
CONCLUSIÓN
Si bien el “usuario” (institución financiera) es el responsable original de la veracidad de la información, la SIC no es un mero espectador pasivo. Como operadora de la base de datos que afecta la vida financiera de las personas, tiene una obligación directa de acatar las resoluciones judiciales que anulan la información que publica.
Para conocer más sobre este y otros criterios, consúltelos fácilmente en la plataforma Checkpoint.







































