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SCJN: Demanda de amparo por corte de agua puede presentarse en cualquier momento

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, esencial para una vida digna. Sin embargo, en ocasiones las personas se enfrentan a la interrupción de este servicio vital. Pero, ¿qué sucede si cortan el suministro en el hogar y se quiere interponer un amparo?

Un reciente criterio de cual dio como resultado la tesis: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER MOMENTO CUANDO SE RECLAMA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO”, es una excepción al plazo habitual de 15 días establecido en el artículo 17 la Ley de Amparo.

La decisión surgió de un caso en el que a una persona le cortaron el suministro de agua. Ella presentó una demanda de amparo, pero un juzgado de Distrito la rechazó por considerarla fuera de tiempo. El sujeto afectado argumentó que la interrupción de agua es una afectación continua, no un acto que ocurre una sola vez.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito analizó el caso y le dio la razón al quejoso, y determinó que, en efecto, la demanda de amparo indirecto puede presentarse en cualquier momento.

Esta decisión se basó en:

  • Derecho humano al agua: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha destacado la importancia del derecho humano al agua, protegido por el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Fuentes internacionales: Este derecho también está reconocido en instrumentos internacionales como la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que establece que el agua es indispensable para vivir dignamente. Además, indica que el abastecimiento debe ser continuo y no debe estar sujeto a cortes arbitrarios.
  • Principio pro actione: La propia SCJN ha sostenido que, para la defensa del derecho al agua, debe aplicarse el criterio más flexible posible.
  • Naturaleza del acto: Aunque el corte del suministro ocurra en un momento específico, la vulneración del derecho humano es continua. Mientras persista la falta de agua, la persona no puede acceder a un recurso indispensable para vivir dignamente. Por lo tanto, la afectación se mantiene en el tiempo, lo que justifica la presentación de la demanda en cualquier momento.

Este criterio es un gran avance, al reconocer la naturaleza continua de la afectación causada por un corte de agua y permitir a los ciudadanos defenderse en cualquier momento a través del juicio de amparo.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts