Principales cambios en la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 y sus Anexos
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este miércoles la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025 y Anexos 1 y 1-A, destacando lo siguiente:
Billetes de depósito
La regla 2.12.12. establece que los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal deben ser emitidos por institución autorizada y contener, al menos, los datos que se indican a continuación:
- Identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del depositante).
- Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
- Emisión a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
- Importe total expresado en número y letra.
- Datos del adeudo que se garantiza (número de la determinante y/o conceptos).
Órgano certificador autorizado por el SAT
Con la reforma a la regla 2.18.1., se establecen los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener la autorización para operar como órgano certificador.
Es indispensable que la persona moral, así como sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados, integrantes del Comité Técnico, del Consejo Directivo o de Administración, no estén sujetos a una causa penal, vinculados a proceso o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
La solicitud de autorización para operar como órgano certificador solo será admitida si la persona moral solicitante no ha presentado ningún recurso legal en los últimos cinco ejercicios fiscales, en contra de la resolución por la cual se haya determinado no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo a las mismas.
Monederos electrónicos
Las solicitudes de autorización para emitir monederos electrónicos y vales de despensa únicamente serán aceptadas si la persona moral solicitante no ha interpuesto ningún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales, en contra de resoluciones que hayan negado, revocado o no renovado autorizaciones de este tipo, o contra actos vinculados.
Cualquier modificación al nombre comercial, cambios en las modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado, que impliquen alteraciones en su tecnología y que no hayan sido validadas previamente por la autoridad, podrán ser motivo de revocación.
Estas disposiciones corresponden a las reformas a las reglas 3.3.1.8., 3.3.1.12., 3.3.1.17. y 3.3.1.21.
Sorteo “El Buen Fin”
El Capítulo 11.4., que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se actualiza para adecuarse al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de octubre de 2025.
Anexos que se modifican
Se dan a conocer las modificaciones a los siguientes Anexos:
- Tercera Modificación al Anexo 1 Formas oficiales aprobadas, de la RM 2025.
- Quinta Modificación al Anexo 1-A Trámites fiscales, de la RM 2025.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. En cuanto a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.







































































