¿Es posible impugnar la detención y la vinculación a proceso en una sola demanda de amparo?
Este análisis aborda si procede declarar la improcedencia por extemporaneidad, prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, en un juicio de amparo indirecto donde, en una sola demanda, se impugnan conjuntamente la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso, aun cuando el quejoso fue notificado en una audiencia anterior a la que resolvió su situación jurídica.
ANTECEDENTES
Para una mejor comprensión del tema, a continuación se mencionan los antecedentes -en la parte de interés- que le dan origen:
El caso se inició con la detención de los imputados, quienes transportaban a siete personas de nacionalidad guatemalteca sin documentación legal en el país.
La detención fue calificada como legal por el juez de Control y se les vinculó a proceso por violación a la Ley de Migración.
Los imputados promovieron juicio de amparo indirecto, impugnando tanto la calificación de la detención como el auto de vinculación a proceso.
El Juzgado de Distrito determinó sobreseer el juicio respecto al primer acto, al considerar que la demanda fue extemporánea. Argumentó que la detención fue notificada en una audiencia previa a la resolución de la situación jurídica, actualizando la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo.
Recurso de revisión
Inconforme con esa determinación, instó recurso de revisión del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CUANDO SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA PRIMERA, AUN CUANDO SE HUBIERE NOTIFICADO CON ANTELACIÓN AL SEGUNDO, con número de localización XIII.1o.P.T.4 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 21 de noviembre de 2025.
CRITERIO
El tribunal colegiado determinó que no se actualiza la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo por extemporaneidad respecto a la calificación de la detención cuando se reclama conjuntamente con el auto de vinculación a proceso.
A esa determinación arribó al razonar que el plazo para impugnar ambos actos es común, aun cuando la detención se haya notificado con antelación, debido a la unidad y continuidad de la audiencia inicial en el sistema penal acusatorio.
CONSIDERACIONES
Naturaleza de la audiencia inicial
El órgano colegiado fundamentó su decisión en la estructura del proceso penal acusatorio. Señaló que, conforme al artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la audiencia inicial abarca diversos actos procesales que se suceden de manera continua. Estos actos incluyen el control de la detención, la formulación de la imputación y la vinculación a proceso.
Aunque la calificación de la detención y la vinculación a proceso son actos independientes con materia de análisis distinta, existe una relación jurídica innegable entre ellos. Los datos de prueba obtenidos durante la detención impactan directamente en el dictado del auto de vinculación. Por ello, bajo los principios de concentración y continuidad, se genera una interdependencia progresiva de los temas abordados.
En otras palabras, no se trata de actos aislados, sino de momentos integrados que forman una unidad funcional.
Interdependencia y plazo común
El tribunal sostuvo que obligar al imputado a impugnar la detención por separado, antes de conocer si será vinculado a proceso, resulta ineficiente y contrario a la lógica procesal. Si la detención fuera declarada inconstitucional, el análisis de la vinculación podría carecer de sentido o variar sustancialmente al excluirse pruebas ilícitas. Por tanto, es funcional que ambos actos se reclamen en una sola demanda.
En consecuencia, el plazo para la presentación de la demanda debe computarse de manera común, tomando como referencia la notificación del último acto, que es la resolución sobre la situación jurídica. Esto aplica incluso si el imputado solicitó la duplicidad del término constitucional, lo que podría haber diferido la resolución de la vinculación respecto al control de detención.
Principios rectores y acceso a la justicia
Esta interpretación se sustenta en el principio pro actione y el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. Una interpretación funcional del artículo 17 de la Ley de Amparo permite salvaguardar la defensa del quejoso, evitando que se le exija promover amparos fragmentados que podrían saturar el sistema judicial o dejarlo en estado de indefensión ante formalismos excesivos.
Eso significa:
- No debe obligarse al imputado a impugnar por separado la calificación de su detención.
- Hacerlo sería contrario a la eficacia del proceso y generaría un sistema de amparos múltiples sin sentido.
- Si se obliga a impugnar la detención el mismo día, pero aún se ignora si habrá vinculación, se produce una duda técnica innecesaria.
CONCLUSIÓN
La resolución fortalece el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva al impedir la fragmentación innecesaria de la impugnación en la etapa inicial del procedimiento penal.
En conclusión, aunque la calificación de la detención y la vinculación a proceso son actos distintos, su tratamiento conjunto en el amparo es procedente para evitar la indefensión del gobernado.
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