Fiscal

Dudas y hasta problemáticas enfrentan contribuyentes en cada ejercicio fiscal: Héctor Amaya

Durante el transcurso de cada ejercicio, se ha observado que los contribuyentes enfrentan dudas e incluso problemáticas para cumplir con sus obligaciones fiscales, señaló el vicepresidente general del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Héctor Amaya.

El académico puso como ejemplo la inquietud que se generó respecto a la obligación de retener o de no retener el impuesto sobre la renta (ISR) a los trabajadores que obtienen el salario mínimo.

En su exposición señaló que el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que no se debe efectuar retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Asimismo, dijo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo también precisan que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

En ejercicios anteriores esto no era un problema porque las tarifas estaban diseñadas de tal manera que a un trabajador que recibía el salario mínimo le resultaba subsidio al empleo a favor, pero observamos que en 2023 el aumento de 20% provoca que al utilizar las tarifas resulte un monto por retener, opinó.

Indicó que en el mercado se observa la comercialización de programas para calcular las nóminas que no distinguen esta situación y generan en su cálculo la retención referida.

El vicepresidente del IMCP explicó que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 33, prevé como una de las facultades de la autoridad fiscal el proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía señalando como una de sus formas, en su inciso a), que lo hará explicando las disposiciones fiscales; es por esto que, en el caso de la retención al salario mínimo, emitió una lista de preguntas frecuentes para aclarar lo que la Ley del ISR señala: no retener.

En el mismo artículo se menciona que las autoridades fiscales establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

EL IMCP COADYUVA CON SUS ASOCIADOS
IMPULSANDO UNA MEJOR CULTURA TRIBUTARIA

Indicó que el IMCP coadyuva con sus asociados trabajando en favor de una mejor cultura tributaria con reglas claras y aplicables, proponiendo mejoras al sistema e incluso coadyuvando con las autoridades en actividades de difusión mediante su Comisión Nacional de Síndicos, que tiene como objetivo principal el “tener la representación del IMCP ante el SAT para mantener el acercamiento de la profesión colegiada, con la autoridad fiscal federal, de tal modo que la autoridad esté en condiciones de atender y resolver los planteamientos que se le formulen derivados de la administración tributaria”

Dijo que dentro de su estructura existe un Presidente, y diversos integrantes especialistas en temas fiscales entre los que destacan los cinco Síndicos de las Regiones que conforman al IMCP, la Centro, Centro-Occidente, Centro-Istmo-Peninsular, Noroeste y Noreste.

En estas cinco regiones se encuentran los 60 Colegios afiliados al IMCP y sus delegaciones y cada uno de estos, a su vez (colegios y delegaciones), tienen un síndico local (coordinado por su regional) que está listo para atender cualquier planteamiento que como miembro de este desee presentar.

Por lo anterior, invitó a conocer a tu síndico, un beneficio más de ser asociado al IMCP.

PLAN MAESTRO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

En conferencia de prensa Laura Grajeda Trejo, presidenta del IMCP, explicó que si bien es cierto que el Estado genera acciones para asegurar la captación de los ingresos, mediante el entero oportuno y correcto de los impuestos, también es necesario que los contribuyentes cuenten con facilidades administrativas que incentiven, simplifiquen y apoyen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de comercio exterior.

El plan del SAT se encuentra enfocado en las facultades de gestión y fiscalización de las autoridades fiscales; en cuanto al contribuyente, observamos que existirá un acompañamiento a este, por parte de las autoridades, en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, por lo que consideramos viable que se observen algunas facilidades administrativas como apoyo a los contribuyentes, indicó.

Hay que recordar que estas acciones se enfocarán en los Grandes Contribuyentes, que representan el 47% del total de la recaudación, según cifras del 3er. Informe Tributario y de Gestión del SAT.

En este sentido, la autoridad da continuidad a su estrategia del ABC institucional: Aumentar la recaudación, Bajar la evasión y elusión fiscal, y Combatir la corrupción. No obstante, debemos recordar que estas facultades, en determinado momento, pueden aplicar a los demás contribuyentes.

RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2022

En este tema, afirmó que nos encontramos en el periodo para presentar las declaraciones anuales de personas morales y en vísperas de las que corresponden a las personas físicas; por ello, como IMCP compartió algunas recomendaciones para preparar esta información:

  • Preparación de papeles de trabajo para el cierre anual: generar de manera anticipada los papeles de trabajo relativos a la deducción de inversiones, la conciliación del resultado fiscal con el contable, el ajuste anual por inflación, la determinación de la renta gravable de la PTU, entre otros.
  • Prever cancelaciones de CFDI: en caso de que sea necesario cancelar CFDI, considerar que las facilidades administrativas prevén que dichas cancelaciones se efectúen a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.
  • Corrección de CFDI de nómina: tener en mente que, si durante el ejercicio fiscal 2022 se emitieron CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
  • Requisitos de las deducciones: verificar que al 31 de diciembre de 2022 se hubieran cumplido todos los requisitos de las deducciones autorizadas, y en el caso de los CFDI correspondientes, obtenerlos a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual.

Asimismo, recomienda las siguientes fechas compromiso para el cumplimiento de las declaraciones anuales:

  • 15 de febrero: hoy es el último día para la presentación de las declaraciones anuales de las personas morales con fines no lucrativos.
  • 31 de marzo: fecha límite para las demás personas morales, destacando que aquellas que se encuentren obligadas a presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF: 974 millones de pesos por ingresos acumulables, que coticen en bolsa, residentes en el extranjero o que realicen operaciones entre partes relacionadas, entre otros), el archivo debe adjuntarse en la propia declaración.
  • 30 de abril: fecha límite para la declaración anual de personas físicas.

Otra fecha importante por destacar es el 15 de mayo, cuando vence la presentación del dictamen fiscal para aquellos contribuyentes obligados, que rebasen los 1,650 millones de pesos. O bien, para aquellos que opten por presentarlo de manera voluntaria, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello (ingresos mayores a 140 millones, o valor de activos superior a 110 millones, o que tengan un promedio mensual de 300 trabajadores).

NUEVO DERECHO DE LAS MUJERES A HEREDAR UNA PENSIÓN

En su intervención, Rolando Silva Briceño, vicepresidente de Apoyo a Federadas, explicó que después de décadas de una velada discriminación hacia las mujeres trabajadoras y una incalculable afectación económica e incertidumbre en sus derechos, hace unos días se modificaron las leyes que amparaban estos hechos.

En ese sentido, dijo que afortunadamente, el pasado 20 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica la Ley del Seguro Social (y la Ley del ISSSTE), el cual incluye definiciones como:

  • Beneficiarios: en donde se incluye de forma indistinta a concubinas, concubinos o quien celebre una unión civil.
  • Unión civil: como un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato.
  • Servicio de guarderías: señalando este como un derecho de trabajadoras y trabajadores.

Lo anterior, de la mano con una redacción más incluyente, pretende enmendar parte de esta deuda que como sociedad tenemos con los temas de equidad de género.

Es de señalar que dentro de este decreto se hace una modificación que poco tiene que ver con el sentido del resto, para regresar a salarios mínimos los montos correspondientes a la ayuda por matrimonio, cuando en el ejercicio 2020 se había actualizado con el termino de UMAS. Llama también la atención que se acote el origen de estos recursos a la cuota social que aporta el Estado, ya que de una interpretación estricta podríamos estar hablando de la desaparición del derecho para quien tiene un salario superior a las cuatro UMAS. Valdrá la pena el análisis y aclaración del alcance de esta modificación.

Cabe aclarar que se da un plazo de seis meses para la entrada en vigor de estas disposiciones y se autoriza que el Instituto Mexicano de Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hagan las solicitudes de recursos correspondientes en ese mismo plazo.

ENDURECIMIENTO DE LA VIGILANCIA PARA
PRESTADORES Y BENEFICIARIOS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Explicó el contador Silva Briceño que contratantes de servicios especializados están expuestos a multas de casi 5 millones de pesos por no cumplir con obligaciones relacionadas con el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE); desde no contar con un contrato que cumpla con los requisitos de la reciente reforma, hasta no vigilar que los trabajadores de sus proveedores se encuentren visiblemente identificados dentro de sus instalaciones.

Con el ánimo de dar más elementos a las autoridades laborales, para la vigilancia y control de los servicios especializados, se modifican las “Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Incluyendo algunos requisitos adicionales para el registro relacionadas con la “materialidad” de la nómina y la facultad de quien otorga este registro para consultar no solo al solicitante sino a quien se señala como beneficiario de los servicios sobre la veracidad de la información proporcionada.

Se endurecen los procesos y se robustecen las facultades de los Inspectores de Trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones respectivas involucrando a los beneficiarios de estos servicios.

Se vigilará que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del REPSE durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.

Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Que tanto contratistas como contratantes cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones modificadas.

En el centro de trabajo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la correcta integración de los Salarios Base de Cotización.

Incluso que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados (se refiere a una diferenciación notable a simple vista).

Se podrá cancelar el REPSE por detectarse omisiones en la inscripción de los trabajadores puestos a disposición, o bien, con inconsistencias en temas como el reporte de los salarios base de cotización (Sub-declaración).

Los patrones podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su REPSE, siempre que se justifiquen los motivos, a través de un escrito dirigido a las autoridades y podrán solicitar modificaciones del mismo registro por medio del portal electrónico.

Es importante que los contratantes o beneficiarios de los servicios especializados y no solo los proveedores se familiaricen con sus obligaciones y estrechen los canales de comunicación entre sí, aspectos como los contratos y sus nuevos requisitos son frecuentemente ignorados por los contratantes, a pesar de tener claramente obligaciones a su cargo y muy importantes multas en caso de incumplimiento, explicó.

 

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Carlos González
Journalist Editor & Manager Seminars en Thomson Reuters | + posts