Insumisión al arbitraje, ¿qué recurso procede contra resolución que da por terminada la relación laboral?
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, sin embargo, la fracción XXI del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, prevé la insumisión al arbitraje -negativa del patrón a someter sus diferencias al arbitraje- como una excepción a la estabilidad en el empleo, cuando se actualizan algunos de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Del artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 947 de la LFT, se advierte que, si la insumisión al arbitraje resulta procedente, la junta dará por terminado el vínculo laboral y el patrón estará obligado a pagar, a título de indemnización, el importe de tres meses de sueldo, salarios caídos y la responsabilidad que le resulte del conflicto.
En consecuencia, si se opone la insumisión al arbitraje, se deberá emitir una resolución interlocutoria; de resolverse en ella la terminación del contrato de trabajo que une a las partes en el juicio laboral, entonces formalmente constituye una resolución incidental, pero materialmente es un laudo, pues estos son resoluciones que deciden sobre el fondo del conflicto, entonces, ¿qué recurso procede contra esa resolución?
ANTECEDENTES
Una persona presentó demanda laboral contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de quien reclamó, la reinstalación, pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, entre otras prestaciones.
La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto, radicó la demanda citando a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
En esa audiencia el IMSS promovió la insumisión al arbitraje, por lo que la junta señaló hora y fecha para que tuviera verificativo una audiencia de pruebas y alegatos.
Seguida la secuela procesal, la junta emitió resolución interlocutoria en la que dio por terminada la relación de trabajo, al estimar procedente la insumisión al arbitraje al considerar que el puesto de la actora era de confianza.
Con posterioridad se dictó laudo en el que se resolvió sobre prestaciones distintas a la causa de terminación de la relación laboral.
Inconforme, la demandante interpuso amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS EXPUESTOS CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE, ASÍ COMO LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE DERIVEN DE LA INTERLOCUTORIA CORRESPONDIENTE, AL RESULTAR PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, con número de localización IV.3o.T.1 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 21 de abril de 2023.
CRITERIO
El Colegiado razonó que los conceptos de violación resultaban inoperantes, debido a que la impetrante estaba impugnando, en esencia, la interlocutoria en la que se dio por terminada la relación de trabajo, al declararse procedente la insumisión al arbitraje.
Señaló que resultaba procedente contra esa resolución interlocutoria el amparo indirecto, porque se afectaba el derecho sustantivo del quejoso a la estabilidad en el empleo y ese aspecto ya no sería materia de estudio en el laudo, por lo que aun cuando obtuviera un fallo favorable respecto de las restantes prestaciones materia de la litis en la etapa arbitral, no se le podría restituir el goce de ese derecho sustantivo afectado.
El Tribunal Colegiado también sustentó que si lo pretendido por la solicitante de amparo era controvertir la ejecución de la interlocutoria, ello también es materia del juicio de amparo indirecto, pues para ello es aplicable las normas del Título Quince de la LFT, relativas a los procedimientos de ejecución.
Máxime que el amparo contra actos u omisiones fuera de juicio o después de concluido, debe tramitarse ante el juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse.
En ese sentido, a los actos u omisiones relativos a la ejecución de la interlocutoria que da por terminada la relación de trabajo, con motivo de la insumisión al arbitraje, deben aplicarse las mismas disposiciones que para aquellos casos que se encuentran en ejecución de laudo.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Colegiado concluyó que contra la interlocutoria que resolvió procedente la insumisión al arbitraje y, por ende, tuvo por terminada la relación de trabajo, resulta pertinente el amparo indirecto, al afectar el derecho sustantivo del quejoso a la estabilidad en el empleo.
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