IMSS extiende la vigencia del estímulo fiscal para el campo
Con el propósito de apoyar el desarrollo rural, mejorar el bienestar de los trabajadores, promover el empleo formal en el sector agrícola y facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, la Presidencia de la República publicó en el DOF del 17 de diciembre el “Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007”, el cual entró en vigor desde el día siguiente de su publicación.
De esa manera, se amplían y actualizan los beneficios fiscales establecidos originalmente en 2007, para los empleadores y trabajadores agrícolas de temporada, hasta el 31 de diciembre de 2026, bajo los términos siguientes:
Sujetos beneficiados
- Patrones del campo. Aquellos que emplean trabajadores eventuales en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, etcétera.
- Trabajadores eventuales del campo. Personas que laboran temporalmente en el sector, para obtener alimentos o productos primarios mediante diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras similares, siempre que estas no sean sometidas a procesos industriales.
Estímulo fiscal
Los empleadores podrán acreditar un crédito fiscal que reduce el monto de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales.
Ese crédito equivale a la diferencia que resulte entre:
| Cuotas obrero patronales calculadas con el salario base de cotización (SBC) real con el cual estén registrados los trabajadores eventuales del campo |
| menos: |
| Cuotas obrero patronales determinadas considerando como SBC de referencia 3.60 o 4.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según corresponda al área geográfica del resto del país o de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), respectivamente |
| igual: |
| Crédito fiscal aplicable para reducir el monto de las cuotas |
Este beneficio se aplicará únicamente cuando el SBC real de los trabajadores sea mayor a los múltiplos de la UMA señalados.
Vigencia
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, la aplicación del crédito fiscal comenzará el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aplicación de reglas existentes
Las reglas previstas en el decreto original de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), difundido en el DOF el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al decreto modificatorio, hasta que se emitan nuevas disposiciones.
Compromisos del sector patronal
Los empleadores deberán:
- Seguir pagando de manera íntegra las cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores eventuales del campo.
- Promover el uso de trámites y servicios digitales del IMSS, habilitar el Buzón IMSS y difundir entre los trabajadores la consulta del Reporte Personalizado de Cotización.
Con estas medidas el Gobierno Federal busca mejorar las condiciones laborales y salariales en el campo, garantizar el acceso a los servicios de salud del Instituto y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los patrones.
El texto completo del decreto de beneficios fiscales y las reglas para su aplicación están disponibles en la plataforma Checkpoint.
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Beatriz Ramírez
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