Suprimen limitantes para obtener pensión de viudez
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 24 de marzo el “Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, vigente desde el día siguiente de su publicación y con el cual se garantiza el acceso a la pensión de viudez sin importar la edad de la persona asegurada y la duración del matrimonio.
Tanto la Ley del Seguro Social (LSS) como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), condicionaban el otorgamiento de la pensión de viudez a la edad en que el asegurado fallecido contrajo nupcias y a la duración del matrimonio, lo cual legitimó la transgresión a los derechos fundamentales de las personas que tienen derecho a esa prestación.
Por tanto, al derogarse de los artículos 132, las fracciones II y III de la LSS, y del 136 las fracciones II y III de la LISSSTE, se eliminan las restricciones que había para recibir una pensión por viudez, y así se otorgará en condiciones de igualdad y no discriminación.
Así, se prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberán considerar el contenido del decreto para que realicen las adecuaciones necesarias en el presupuesto de egresos de 2024.
Lo invitamos a consultar el decreto en la plataforma Checkpoint.
