Suprimen limitantes para obtener pensión de viudez

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 24 de marzo el “Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, vigente desde el día siguiente de su publicación y con el cual se garantiza el acceso a la pensión de viudez sin importar la edad de la persona asegurada y la duración del matrimonio.

Tanto la Ley del Seguro Social (LSS) como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), condicionaban el otorgamiento de la pensión de viudez a la edad en que el asegurado fallecido contrajo nupcias y a la duración del matrimonio, lo cual legitimó la transgresión a los derechos fundamentales de las personas que tienen derecho a esa prestación.

Por tanto, al derogarse de los artículos 132, las fracciones II y III de la LSS, y del 136 las fracciones II y III de la LISSSTE, se eliminan las restricciones que había para recibir una pensión por viudez, y así se otorgará en condiciones de igualdad y no discriminación.

Así, se prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberán considerar el contenido del decreto para que realicen las adecuaciones necesarias en el presupuesto de egresos de 2024.

Lo invitamos a consultar el decreto en la plataforma Checkpoint.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts