Análisis Jurisprudencial

La interseccionalidad y el deber probatorio de oficio en la función jurisdiccional

Cuando en una persona confluyen factores estructurales de vulnerabilidad, el deber del Estado —y en particular, de quienes imparten justicia— no se limita en la aplicación mecánica de las reglas procesales, sino que exige un análisis reforzado que garantice el acceso efectivo a la tutela judicial.

La interseccionalidad se ha consolidado como una herramienta indispensable para visibilizar cómo la combinación de ciertas condiciones personales y contextuales puede generar barreras diferenciadas y acumulativas en el ejercicio de derechos, lo cual reconoce que la igualdad formal resulta insuficiente cuando subsisten desigualdades estructurales.

En este contexto, surge una pregunta central para la función jurisdiccional: ¿están los juzgadores obligados a ejercer de oficio sus facultades probatorias cuando advierten que una de las partes se encuentra en una situación de desventaja social? Este planteamiento fue analizado recientemente por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El caso: vulnerabilidad múltiple y justicia administrativa

En 2014, una mujer con discapacidad en situación de pobreza, heredera parcelaria, fue demandada por su ejido en el estado de Hidalgo por posesión de una fracción de terreno. Durante el juicio agrario, denunció que fue víctima de trato hostil, exclusión de audiencias y amenazas por parte del funcionariado del Tribunal Unitario Agrario, agravado por su condición de adulta mayor y discapacidad motriz.

Presentó una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) pero fue desechada por considerarse que no aportó elementos objetivos que acreditaran el trato desigual. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) estimó que la persona solicitante no comprobó su calidad de adulta mayor, discapacidad y estado de vulnerabilidad. Inconforme con la determinación, la parte actora presentó una demanda de amparo.

¿Qué es la perspectiva de interseccionalidad y por qué importa?

El tribunal retomó un criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 1a./J. 98/2024 (11a.), que destacó lo siguiente:

Es la confluencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación. Es una forma de ilustrar las diferentes manifestaciones y dimensiones en las que esos elementos afectan la experiencia de vida de ciertos grupos, en la que se incluyen todos los obstáculos para dar una respuesta integral a ellos, por lo que debe referirse en los casos donde se advierte que una de las partes tiene en su identidad algún elemento que propicia su vulnerabilidad.

En ese sentido, esta herramienta no implica la suma aritmética de vulnerabilidades sino el análisis de cómo estas interactúan entre sí y generan barreras diferenciadas para el ejercicio efectivo de derechos.

En este caso concreto, confluyeron al menos cuatro factores relevantes: ser mujer en un contexto agrario predominantemente masculino; ser adulta mayor; tener discapacidad y habitar en un contexto agrario de alta marginación social.

Facultades probatorias de oficio: del principio a la obligación

Uno de los ejes más relevantes del fallo fue la carga probatoria en este tipo de asuntos, destacándose que esta no puede recaer exclusivamente en la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, el tribunal determinó que la autoridad responsable debió ejercer sus facultades probatorias de oficio, por ejemplo, solicitando expedientes agrarios, constancias administrativas o cualquier otro elemento que permitiera verificar las condiciones alegadas.

Las obligaciones de los juzgadores en materia de interseccionalidad encuentran sustento tanto en el marco normativo mexicano como en los protocolos emitidos por la SCJN para estos casos, así como en el ámbito internacional, entre los que destacan:

  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige a los Estados eliminar barreras procesales y adoptar ajustes razonables.
  • Los Protocolos de la SCJN para juzgar con perspectiva de género y discapacidad, que obligan a identificar contextos de desigualdad e interseccionalidad, así como a ordenar pruebas de oficio cuando sea necesario.

Por lo anterior, se concluyó que la omisión del tribunal vulneró los derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales. Asimismo, se determinó que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de interseccionalidad cuando la persona quejosa manifieste encontrarse en una situación de desventaja derivada de la convergencia de distintas categorías de vulnerabilidad, ejerciendo de oficio sus facultades probatorias.

Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis I.24o.A.34 A (11a.) bajo el rubro: PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICARLA EN LOS CASOS DONDE CONVERGEN DISTINTAS CATEGORÍAS QUE COLOCAN A UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EJERCIENDO DE OFICIO SUS FACULTADES PROBATORIAS.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts