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SCJN refuerza blindaje contra lavado de dinero; valida el bloqueo de cuentas

En la sesión del 6 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos que fortalecen las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y actualizan criterios jurisprudenciales que hasta ahora limitaban la operatividad de esta institución frente a operaciones sospechosas.

Dos casos, una misma conclusión

El máximo tribunal resolvió dos asuntos de gran relevancia: el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo en Revisión 6320/2024. En ambos casos se confirmó la validez de las resoluciones que respaldaron la decisión de la UIF de incluir a una empresa y a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, así como de ordenar el congelamiento de sus respectivas cuentas bancarias.

Dichas acciones se llevaron a cabo con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el primer asunto, una empresa extranjera dedicada a la comercialización de productos perecederos impugnó su inclusión en la lista y el bloqueo de una de sus cuentas bancarias. La quejosa alegó falta de motivación, inexistencia de acuerdos internacionales que sustentaran la medida, incumplimiento del principio de tipicidad y una indebida valoración de pruebas.

En el segundo asunto, la persona afectada cuestionó la negativa de ser retirada de la lista, bajo el argumento de que el bloqueo solo debía proceder por solicitud expresa de una autoridad extranjera.

Bloqueo de cuentas: medida cautelar y preventiva

Al analizar ambos expedientes, la Corte determinó de manera categórica que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa. Su finalidad primordial es prevenir riesgos en el sistema financiero, no imponer una sanción definitiva ni implicar, por sí misma, una declaración de culpabilidad.

Esta distinción es crucial, ya que permite la aplicación del bloqueo cuando existan indicios razonables de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin invadir el ámbito penal que corresponde al Ministerio Público.

La SCJN concluyó que el marco normativo actual respeta plenamente la seguridad jurídica de las personas afectadas, al prever un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa. Dicho esquema permite impugnar estas decisiones por las vías legales correspondientes, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional.

En conjunto, la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General permiten a la UIF actuar con oportunidad ante operaciones sospechosas, sin colocar a los involucrados en estado de indefensión.

Un giro relevante

Quizás el aspecto más significativo de estos fallos es la decisión del Pleno de interrumpir los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.). Estos exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera expresa el bloqueo de cuentas y precisara, de forma indubitable, las acciones que el Estado solicitante pretendía llevar a cabo.

La Corte consideró que dicha exigencia limitaba injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México y constituía un obstáculo innecesario para que la UIF combatiera de manera oportuna las operaciones vinculadas al lavado de dinero y otros delitos.

En su lugar, el máximo tribunal estableció que las facultades de la UIF deben interpretarse conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales. De este modo, el congelamiento de bienes no queda supeditado exclusivamente a solicitudes de autoridades extranjeras.

Estos fallos constituyen un punto de inflexión en el sistema jurídico mexicano, pues articulan, por un lado, la protección de los derechos fundamentales —en particular el debido proceso y la seguridad jurídica — y por otro, la relevancia del combate a las operaciones financieras vinculadas con el lavado de dinero.

Al abandonar criterios que supeditaban la actuación de la UIF a la iniciativa de gobiernos extranjeros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la inteligencia financiera es una función soberana del Estado mexicano. Esta debe ejercerse con oportunidad y eficacia, con base tanto en información de origen nacional como internacional.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts