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Cuantificación de alimentos retroactivos, ¿en sentencia o vía incidental?

El derecho a recibir el pago por alimentos es fundamental, tal obligación adquiere especial relevancia cuando se debe realizar la cuantificación derivada del reconocimiento de paternidad. Ello no solo implica una reparación económica, sino también la responsabilidad legal y moral que incide directamente en el bienestar del menor.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios referente al momento procesal en el cual se debe realizar la cuantificación del pago de alimentos retroactivos.

En este análisis, un tribunal colegiado consideró que se debe realizar en la sentencia donde se acredita la existencia de la acción, mientras que el segundo determinó que puede ser vía incidental o en la ejecución del fallo.

En ese sentido, la SCJN consideró que derivado de un reconocimiento de paternidad, el momento oportuno para realizar la cuantificación de alimentos retroactivos es en la sentencia definitiva en la cual se reconozca la procedencia de su pago, ya que forma parte de los puntos en litigio de la controversia, lo que deberá dilucidarse con base en las pruebas admitidas y desahogadas durante el juicio y en el contexto en el que se da el asunto del orden familiar.

Ello, porque la procedencia de la obligación y la determinación de la cantidad por concepto de alimentos retroactivos son parte de la litis en el juicio, por lo cual de manera excepcional y solo atendiendo a las necesidades del caso y de manera suficientemente fundada y motivada, la cuantificación de los alimentos retroactivos podrá dejarse para una etapa posterior: ejecución de sentencia, por vía incidental.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts